ORDEN de 20 de octubre de 2000, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Por Orden de 24 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 10

de abril), se convocan ayudas económicas individuales para la participación

durante el Curso 1999-2000 en actividades de formación del profesorado,

determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas

se resolverá por la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional, por delegación de la Excelentísima Señora Ministra de Educación,

Cultura y Deporte.

Examinadas las solicitudes presentadas en el tercer trimestre de 2000

y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria de 24

de marzo de 2000,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-1. Conceder ayudas económicas individuales al personal

con destino en Centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los

mismos del área de gestión directa de este Ministerio relacionados a

continuación, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan:

Don Jesús Canca Lara. NIF 45078436T. Importe: 61.340 pesetas.

Don Alfredo García Trevijano. NIF 32021211. Importe: 89.000 pesetas.

2. El resto de solicitudes presentadas en el tercer trimestre de 2000

se entenderán excluidas por no reunir el requisito establecido en el

apartado tercero. 1 a) de la Convocatoria, dado que a la entrada en vigor

de la misma y durante la tramitación de la solicitud no se ha prestado

servicios en el área de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, haciéndose pública su relación en los tablones de anuncios

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la página de internet

http://www.mec.es/inf/comoinfo/infor.html

Segundo.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada

a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación

en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción

en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe

del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la

actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación

académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber

solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el

citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de

sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario

de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes

públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su

caso, de su cuantía y finalidad.

d) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal o del

documento nacional de identidad en el que figure dicho número.

e) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento,

deberá remitirse documento acreditativo del gasto de viaje, si éste no se

hubiese realizado por medio de vehículo particular, así como de los gastos

ocasionados por alojamiento y manutención.

2. La indicada documentación será enviada, al Instituto Superior de

Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014

Madrid, en un plazo no superior a los diez días siguientes a la publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", en aquellos casos

en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad

como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la

valoración de la solicitud.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará

esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado

en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.

Tercero.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por

la presente Resolución asciende a un total de 150.340 (ciento cincuenta

mil trescientas cuarenta pesetas).

Cuarto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la

aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.

Quinto.-De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria de 24 de marzo

de 2000, la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del

Estado" surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma

a los interesados.

Sexto.-Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra

la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998. Asimismo, podrá recurrirse potestativamente en reposición,

ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Madrid, 20 de octubre de 2000.-La Secretaria general de Educación

y Formación Profesional, P. D. (Orden de 24 de marzo de 2000, "Boletín

Oficial del Estado" del 10 de abril), Isabel Couso Tapia.

Ilmo Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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