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Por Orden de 24 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 10
de abril), se convocan ayudas económicas individuales para la participación
durante el Curso 1999-2000 en actividades de formación del profesorado,
determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas
se resolverá por la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, por delegación de la Excelentísima Señora Ministra de Educación,
Cultura y Deporte.
Examinadas las solicitudes presentadas en el tercer trimestre de 2000
y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria de 24
de marzo de 2000,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-1. Conceder ayudas económicas individuales al personal
con destino en Centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los
mismos del área de gestión directa de este Ministerio relacionados a
continuación, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan:
Don Jesús Canca Lara. NIF 45078436T. Importe: 61.340 pesetas.
Don Alfredo García Trevijano. NIF 32021211. Importe: 89.000 pesetas.
2. El resto de solicitudes presentadas en el tercer trimestre de 2000
se entenderán excluidas por no reunir el requisito establecido en el
apartado tercero. 1 a) de la Convocatoria, dado que a la entrada en vigor
de la misma y durante la tramitación de la solicitud no se ha prestado
servicios en el área de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, haciéndose pública su relación en los tablones de anuncios
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la página de internet
http://www.mec.es/inf/comoinfo/infor.html
Segundo.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada
a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación
en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción
en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe
del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la
actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación
académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber
solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el
citado certificado el número de días de asistencia.
c) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de
sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario
de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su
caso, de su cuantía y finalidad.
d) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal o del
documento nacional de identidad en el que figure dicho número.
e) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento,
deberá remitirse documento acreditativo del gasto de viaje, si éste no se
hubiese realizado por medio de vehículo particular, así como de los gastos
ocasionados por alojamiento y manutención.
2. La indicada documentación será enviada, al Instituto Superior de
Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014
Madrid, en un plazo no superior a los diez días siguientes a la publicación
de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", en aquellos casos
en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad
como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la
valoración de la solicitud.
3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará
esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado
en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.
Tercero.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por
la presente Resolución asciende a un total de 150.340 (ciento cincuenta
mil trescientas cuarenta pesetas).
Cuarto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.
Quinto.-De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria de 24 de marzo
de 2000, la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del
Estado" surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma
a los interesados.
Sexto.-Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Asimismo, podrá recurrirse potestativamente en reposición,
ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 20 de octubre de 2000.-La Secretaria general de Educación
y Formación Profesional, P. D. (Orden de 24 de marzo de 2000, "Boletín
Oficial del Estado" del 10 de abril), Isabel Couso Tapia.
Ilmo Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.