Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.

La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que

rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para

la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2,

de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo

desde la carretera N-II hasta la carretera N-I, aprobado por Orden del

Ministerio Fomento de 4 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 10), con las modificaciones introducidas por Orden del mismo

Ministerio, de 5 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 6), establece

que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán

estudiadas por la Mesa de Contratación, integrada por representantes de dicho

Departamento y de los de Economía y de Hacienda, que calificará la oferta

más ventajosa en el plazo de tres meses, a partir del acto de apertura

de proposiciones, prorrogable por otro igual.

Dicha Mesa de Contratación, previo estudio y valoración de las

proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios

esta

blecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad,

la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada

Mesa de Contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de

acuerdo con lo establedido en el artículo 7 de la Ley 8/1972, de 10 de

mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en

Régimen de Concesión; en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas

particulares que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio

de Fomento de 4 de febrero de 2000, modificado por Orden del mismo

Ministerio, de 5 de junio de 2000, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas

generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas

en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,

a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo

de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara,

y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II

hasta la carretera N-I, a la agrupación constituida por "Grupo Dragados,

Sociedad Anónima"; "Dragados Construcción, P O, Sociedad Anónima";

"Acciona, Sociedad Anónima"; "Necso Entrecanales Cubiertas, Sociedad

Anónima"; "Autopistas del Mare Nostrum, Sociedad Anónima,

Concesionaria del Estado"; "Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española,

Sociedad Anónima", y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid,

en los términos contenidos en la alternativa A-3 de su oferta.

Artículo 2.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,

los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la

sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de Estatutos contenido

en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece

en el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden

del Ministerio de Fomento de 4 de febrero de 2000, con las modificaciones

introducidas por Orden del Ministerio de Fomento de 5 de junio de 2000,

y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973,

de 25 de enero.

Artículo 3.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una

vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato

entre las representaciones legales de la Administración General del Estado

y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de

otorgarse ante el Notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo

anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva

correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje R-2,

de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo

desde la carretera N-II hasta la carretera N-I, por valor de 3.130.532.800

pesetas (18.814.881,06 euros).

Artículo 5.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: Dos meses.

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: Cuatro

meses.

c) Plazo para la iniciación de las obras: Seis meses.

d) Plazo para la apertura al tráfico: Las obras objeto de concesión

habrán de entrar en servicio con anterioridad al 30 de octubre de 2002,

de conformidad con la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas

particulares del concurso (modificada por Orden del Ministerio de Fomento

de 5 de junio de 2000).

Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de

publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 6.

El porcentaje de capital social a los efectos prevenidos en la

cláusula 15.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece

en el 15 por 100.

Artículo 7.

De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, del pliego de cláusulas

administrativas, se establece que el porcentaje mínimo que, respecto del

total de recursos movilizados, han de representar los recursos

desembolsados por los accionistas, será el 100 por 100 del total de dichos recursos.

La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo

con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o

aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de

Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 9.

El sistema de peaje adoptado en el tramo de la R-2 denominado "interior

a la M-50" que discurre entre la M-40 y el enlace M-50 norte, es abierto,

mediante el cual los usuarios abonarán exactamente el recorrido que

efectúen. Además será libre de peaje el itinerario común a la M-50 y a la

R-2 para los usuarios que sólo utilicen la M-50 o una combinación de

ésta con cualquier recorrido por el citado tramo interior de la R-2.

En el tramo de la R-2 denominado "exterior a la M-50" que discurre

entre el enlace M-50 norte y el final de la autopista (conexión con la N-II

en Guadalajara) el sistema de peaje es cerrado, mediante el cual los usuarios

pagarán exactamente el recorrido efectuado, excepto cuando utilicen el

tramo común a la M-50 y a la R-2 (entre los enlaces M-50 norte y M-50

sur) sin utilizar el resto del tramo exterior de la R-2, en cuyo caso no

abonarán peaje.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de

diciembre de 1999, aplicables al tráfico para los diversos recorridos

posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

I) Tramo de la autopista de peaje R-2, interior a la M-50:

Sistema de peaje: abierto.

Clase de vehículo Tarifa hora punta Tarifa hora normal

1.0 15,00 7,50

2.1 15,00 7,50

2.2 17,00 12,50

3.1 25,00 12,50

3.2 25,00 12,50

En este tramo -interior a la M-50, con sistema de peaje abierto- se

aplicará la tarifa hora punta durante ocho horas diarias (de seis treinta

a diez treinta y de dieciséis treinta a veinte treinta, de lunes a jueves

y los viernes en sentido Madrid-Guadalajara; de siete a once y de dieciocho

a veintidós, los viernes en el sentido Guadalajara-Madrid, y de diez a catorce

y de diecisiete a veintiuna, sábados, domingos y festivos) y la tarifa hora

normal en las dieciséis horas restantes.

II) Tramo de la autopista de peaje R-2, exterior a la M-50:

Sistema de peaje: cerrado.

Clase de vehículo Tarifa hora diurna Tarifa hora nocturna

1.0 12,15 3,50

2.1 12,15 3,50

2.2 17,00 5,00

3.1 20,00 8,00

3.2 20,00 8,00

En este tramo -exterior a la M-50, con sistema de peaje cerrado- se

aplicará la tarifa hora nocturna durante seis horas diarias (de veintitrés

treinta a cinco treinta, de lunes a viernes, y de una treinta a siete treinta,

sábados, domingos y festivos) y la tarifa hora diurna en las dieciocho

horas restantes.

El número total anual de horas de cada franja horaria se mantendrá

a lo largo del período de explotación, aunque la sociedad concesionaria

podrá someter a la aprobación de la Administración, a través de la

Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas

Nacionales de Peaje, el desplazamiento de dichas franjas, si en el transcurso

del tiempo cambia la demanda horaria y siempre que la distribución que

se pretenda modificar haya estado vigente al menos durante un año.

Siendo:

1. Ligeros:

Clase 1.0:

a) Moticicletas con o sin sidecar.

b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela

(doble neumático).

c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

A) Clase 2.1:

a) Camiones de dos ejes.

b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

c) Camiones de tres ejes.

d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

B) Clase 2.2:

e) Autocares de dos ejes.

f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

g) Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

A) Clase 3.1:

a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un

eje con rueda gemela (doble neumático).

B) Clase 3.2:

c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

A los efectos de incentivar el uso de la autopista por los usuarios

habituales, se establecen unos descuentos a los clientes que efectúen

determinados tránsitos al mes, con un escalado creciente en función del número

total de tránsitos efectuados, de acuerdo con la tabla que se incluye a

continuación, computándose como un tránsito cada paso por cualquier

barrera de pago de peaje:

Descuento

-Porcentaje

Número de tránsitos en el mes

Del primero al décimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Del undécimo al vigésimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Del vigésimo primero al trigésimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Del trigésimo primero al cuadragésimo . . . . . . . . . . . . . . 15

Del cuadragésimo primero al quincuagésimo . . . . . . . . 20

Del quincuagésimo primero al sexagésimo . . . . . . . . . . . 30

Del sexagésimo primero en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Estos descuentos irán asociados al pago del peaje utilizando cualquier

sistema magnético o electrónico de pago implantado para el cobro del

peaje.

Esta política de descuentos se aplicará durante los tres primeros años

de explotación de la autopista de peaje R-2, transcurridos los cuales la

sociedad concesionaria podrá proponer al Ministerio de Fomento una

política más acorde con la realidad de esos tres años, siempre y cuando la

nueva propuesta resulte del mismo nivel tarifario.

Artículo 10.

La concesión se otorga por un período de veinticuatro años, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en

el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 11.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude

la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares,

aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 4 de febrero de 2000, quedará

limitada a la cifra de 6.776.000.000 de pesetas (40.724.580,19 euros), de

acuerdo con los términos de la oferta.

Artículo 12.

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos

en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos

derivados de la construcción de los tramos sobre el incremento del interés

turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y

mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los

monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los

distintos tramos de autopista.

Artículo 13.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en la alternativa A-3 de

su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados

específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las

autopistas en régimen de concesión; la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (texto refundido, aprobado por Real Decreto

legislativo 2/2000, de 16 de junio); las prescripciones del pliego de cláusulas

administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de

Fomento de 4 de febrero de 2000, con las modificaciones recogidas en la Orden

del mismo Ministerio de 5 de junio de 2000; las del pliego de cláusulas

generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no

resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986,

de 7 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación

del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales

de Peaje.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 3 de noviembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 265 del Sábado 4 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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