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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para establecer un canal permanente de comunicaciones
informáticas, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 24 de abril de 2000.-El Subsecretario, Manuel Lamela
Fernández.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer un canal
permanente de comunicaciones informáticas
En Madrid a 28 de febrero de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real
Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, y actuando por delegación del
excelentísimo señor Ministro, conforme al artículo 1, apartado 19, de la Orden
de 1 de julio de 1999, correspondiéndole la competencia para la firma
en virtud del artículo 6, en relación con la disposición adicional
decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999.
Y de otra, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, como
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
para cuyo cargo fue nombrado por Decreto del Presidente 7/1999, de 20
de julio ("Diario Oficial de Extremadura" extraordinario número 2),
debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
en su sesión del día 19 de octubre de 1999.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir el
presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente disponen de sistemas
informáticos diferentes e independientes entre sí para las gestiones que cada
órgano realiza en ejecución de sus respectivas competencias.
Segundo.-Que los datos manejados por dichos órganos son distintos,
en tanto que son diferentes las competencias respectivas y las funciones
que cada uno de ellos realiza, pero, en numerosas ocasiones, existe interés
común de las distintas instituciones para la disponibilidad temporal o
permanente de ciertos conjuntos de datos existentes en los sistemas
informáticos del otro órgano, generados como consecuencia de la gestión propia
del mismo o de la transferencia de información procedente de otras
instancias (Unión Europea, Ministerios, entidades locales, etc.).
Tercero.-Que para facilitar y agilizar los movimientos de información
contenida en los sistemas informáticos y que sean objeto del
correspondiente acuerdo entre los convenientes, se pretende establecer un canal
permanente de comunicación de datos electrónicos entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente.
La conveniencia de la implantación de un sistema adecuado de
transmisión de datos responde a las directrices fijadas en la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada en Salamanca en el
mes de julio de 1998, y fue establecida, de modo más concreto, en la
reunión mantenida en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
el día 29 de septiembre de 1998, a la que asistieron los Secretarios generales
de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de agricultura, pesca y alimentación, teniendo como objetivos,
entre otros, la mejora de la gestión administrativa al simplificar los canales
de intercomunicación entre Administraciones, mayor agilidad y rapidez
en el conocimiento de los datos, pues éstos podrán estar a disposición de
las diferentes Administraciones y organismos en tiempo real, mejorar el
servicio al ciudadano al permitirle el acceso desde cualquier ubicación
a aquellos datos y servicios que necesite, mayor agilidad en la obtención
de datos estadísticos para su posterior elaboración, la permanente
actualización de archivos y bases de datos, la posibilidad de presentación de
solicitudes por parte de los interesados, etc.
De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de sus competencias,
las partes acuerdan, con la finalidad de iniciar un proceso que concluya
con la elaboración de los correspondientes instrumentos entre las distintas
partes y, en su caso, a través de Convenios específicos para temas
sectoriales, formalizar el presente Convenio cuyo contenido se plasma en
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio consiste en el
establecimiento de una red de comunicaciones informáticas entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), y la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente. La red se establecerá mediante la
contratación con operador oportuno de los servicios que proporciona la Red
UNO IP implantada en todas las provincias españolas en 1998.
El sistema a implantar permitirá la disponibilidad de servicios tipo
IP Básico, Infovía Plus directo e InfoInternet y deberá facilitar el
intercambio de datos, aplicaciones informáticas y servicios asegurando la
confidencialidad, integridad y autenticidad de la información que se transmita
así como una adecuada disponibilidad y control de accesos.
A los efectos señalados anteriormente se entenderá por:
Confidencialidad: Protección de la información en supuestos de
interceptación, garantizando que sólo será conocida por quien está autorizado
a ello, conforme se convenga por las Administraciones interesadas.
Integridad: Garantía de que la información recibida coincide en su
totalidad con la enviada, es decir que no ha sido modificada en la
transmisión. Igualmente se asegura que el orden de recepción es el correcto
y no se producen duplicidades, borrados, pérdidas o repeticiones.
Autenticidad: Seguridad de que los interlocutores en las transmisiones
son quienes dicen ser.
Disponibilidad: Capacidad del sistema para disponer de la información
en el tiempo y ubicación previstos e idóneos para su mejor uso.
Control de accesos: Protección contra accesos indebidos, tanto a
sistemas como a la información, predeterminando los perfiles de acceso y
posibilitando mediante su registro posteriores auditorías.
Este sistema posibilitará, en su caso, el acceso bidireccional a las bases
de datos existentes en cada una de las Administraciones públicas para
su posterior utilización, de forma que exista unicidad en los mismos
independientemente de su origen.
Segunda. Servicios telemáticos.-La tecnología en que se basa el
sistema común de transmisión de datos posibilitará la existencia de distintos
tipos de servicios telemáticos que serán implantados, en su caso, mediante
la suscripción de Convenios bilaterales entre las Administraciones públicas
interesadas. Una relación inicial de servicios cuya existencia será posible
con la tecnología elegida es la siguiente:
Accesos OLTP: Proceso de transacciones informáticas en línea desde
puestos de trabajo remotos a ordenadores conectados al sistema.
Accesos a Internet y WWW: Servicios básicos de conexión a Internet
y navegación.
Correo electrónico: Conectividad entre puestos individuales con las
herramientas adecuadas de identificación, seguridad, firma electrónica, etc.
Transferencia de archivos (FTP): Intercambio de conjuntos homogéneos
de información sin utilización de soportes físicos.
Gestión de directorios (LDAP): Sistema de autenticación de los puestos
conectables al sistema y sus niveles de autorización y de intercambio de
claves públicas de seguridad.
Telefonía en la propia red: Utilización del mismo sistema de intercambio
de datos como soporte de conversaciones telefónicas entre centralitas
digitales.
Videoconferencia: Mantenimiento de reuniones a distancia utilizando
la red para transmisión simultánea de imagen y voz.
Tercera. Obligaciones que corresponden al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.-Al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación le corresponderá:
Interconectar todos sus sistemas informáticos entre sí, mediante la
red interna de comunicación de datos, la cual dispondrá de un nodo central
de salida al exterior (vía Red UNO IP) que será accesible a todos los
órganos y organismos del Ministerio.
Este nodo central actuará como puerta única de acceso al Ministerio
por procedimientos telemáticos, de forma que la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente cuando necesite acceder a cualquier sistema
previamente concertado, lo hará a través de este nodo, cuya gestión corresponde
a la Subdirección General de Informática y Comunicaciones, no siendo
posible otro camino de acceso directo a los ordenadores del Ministerio.
Asimismo todas las conexiones informáticas que se realicen en el
camino inverso, del Ministerio a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente,
se encaminarán a través de este nodo central de acceso a la Red UNO IP.
Fijar los estándares comunes en cuanto a protocolos de comunicaciones
informáticas. La elección de estos protocolos se hará atendiendo a la
necesidad de la máxima facilidad de adaptación a las tendencias más
implantadas en el mundo de las comunicaciones.
Inicialmente se utilizará TCP/IP V4 ó V6 (protocolo de Internet),
HTTP 1.1 para acceso a ficheros, formato de documentos HTML y DHTML
para acceso dinámico a datos. Estos estándares permiten conexiones con
los equipos del Ministerio desde cualquier PC equipado con un simple
navegador de Internet.
Determinar los sistemas y bases de datos que reglamentariamente
deban estar unificados de acuerdo con la normativa de la Unión Europea
y la nacional, y a los que inicialmente se tendrá acceso. Para ello
determinará un orden de prioridad para su incorporación al sistema.
No obstante lo anterior, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se identificarán
las bases de datos de interés común para ambas partes que deban ser
objeto de acuerdos concretos para la realización de acciones de transmisión
de información entre los ordenadores de las distintas instituciones. Los
acuerdos sectoriales se recogerán en Convenios bilaterales que
especificarán los detalles concretos de cada caso de uso compartido de datos
informáticos sin que sea necesario en cada uno de ellos definir los extremos
que este Convenio establece como marco común en lo relativo a
comunicaciones.
Cuarta. Obligaciones que corresponden a la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente.-A la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
le corresponderá:
Establecer un enlace de sus sistemas informáticos con los del Ministerio
mediante la conexión a la Red UNO IP de Telefónica a través de un acceso
Frame Relay situado en la Comunidad Autónoma. La conexión tendrá
un ancho de banda mínimo de 128 K con un caudal garantizado de un
mínimo de 64 K.
Adoptar las medidas necesarias para que la comunicación se efectúe
ajustándose a los estándares fijados por el MAPA, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula anterior.
Quinta. Financiación.-La financiación de los costes que el uso de
este sistema común de comunicaciones conlleva se realizará mediante la
aportación por parte del MAPA y de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de las partidas necesarias para asumir los costes de instalación
y utilización que se produzcan.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará los costes
correspondientes a:
Diseño del conjunto del sistema (dimensionamiento, subsistema de
seguridad, tipos de accesos, etc.)
Inversiones en equipos a nivel central (servidores de comunicaciones
del nodo central, "software" de estos equipos, "routers", etc.).
Establecimiento de la red a nivel central (conexiones básicas del nodo
central y contratación de facilidades especiales)
Mantenimiento operativo del sistema a nivel central (contratos de
mantenimiento y asistencia centralizados y pagos fijos a Telefónica por el nodo
central).
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente pagará los costes de:
Establecimiento de la red a nivel local (conexiones básicas e inversión
en equipos especiales de comunicaciones, en su caso) dentro de la propia
Comunidad.
Mantenimiento operativo del sistema a nivel local (pagos fijos a
Telefónica, mantenimiento de equipos de comunicaciones de la Comunidad).
Cualquier otro gasto que pudiera suponer la conexión de sistemas o
dependencias de la Comunidad situados en localidades distintas de la
correspondiente al acceso Frame Relay indicado en la cláusula cuarta de
este Convenio.
A estos efectos, en caso necesario, por los órganos competentes de
cada Administración se elaboran las correspondientes propuestas de gasto,
que, previa su fiscalización, en su caso, serán aprobadas por la autoridad
competente.
Sexta. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión Técnica de
Seguimiento en la que estarán representados tanto el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación como la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente para el seguimiento de la ejecución del proyecto en él contenido.
a) Composición.-Formarán parte de la misma:
El Subdirector general de Informática y Comunicaciones del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará como Presidente.
El Subdirector general de Organización, Planificación y Coordinación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará como
Secretario, con voz y voto.
Un Técnico, responsable del proyecto, de la Subdirección General de
Informática y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Un representante de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
b) Funcionamiento.-La Comisión de Seguimiento se reunirá, al
menos, una vez cada dos meses y dará cuenta, a través de su Presidente,
al Subsecretario del Departamento, del estado de los trabajos, con carácter
previo a las reuniones de coordinación de Secretarios generales de las
Comunidades Autónomas para que éste, a su vez, pueda informar de los
mismos en dichas reuniones.
c) Funciones.-A la Comisión de Seguimiento le corresponderá:
El seguimiento del grado de ejecución del Convenio.
La resolución de las dudas y las posibles cuestiones litigiosas que
ofrezca el cumplimiento del Convenio, previamente a la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa.
Séptima. Duración.-El presente Convenio producirá efectos desde
la fecha de su firma y hasta 31 de diciembre del 2000, entendiéndose
prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, salvo
denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada con una antelación
mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.
Octava. Resolución.-Serán causas de resolución del Convenio el
mutuo acuerdo entre las partes y el incumplimiento de las cláusulas
establecidas en el mismo por alguna de las partes firmantes.
Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse
de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo, y sin perjuicio de la previa resolución de las mismas por la Comisión de
Seguimiento, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento por
triplicado en el lugar y la fecha al principio consignados.-El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden de 1 de julio de 1999),
el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.-El Consejero de Agricultura
y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Eugenio
Alvarez Gómez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 1 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.