Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, su definición, estructura y contenido, así como su elaboración, establece que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieran aquéllas. Establece igualmente dicho artículo que las cartas de servicios deberán ser previamente informadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto:
Primero.-Aprobar las cartas de servicios del Servicio de Anuncios y Suscripciones del Boletín Oficial del Estado, cuyos trípticos se encontrarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias del Boletín Oficial del Estado y en el Centro de Información Administrativa perteneciente al Ministerio de Administraciones Públicas.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de junio de 2000.-La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 1 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.