Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 5 de abril
de 2000 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) a la entidad Caja Rural del Duero, SCCL,
en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudadora
de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6
del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20
de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo),
se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:
Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de
colaboración a la oficina número 4000 que la entidad Caja Rural del Duero,
SCCL, tiene abierta en el municipio de Palencia, desde la primera quincena
de agosto de 2000 hasta la segunda quincena de octubre de 2000, es decir,
por el período comprendido entre los días 21 de julio y 20 de octubre
del año 2000, ambos inclusive.
Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de
operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la
oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período
de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas
a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.
Cualquier otra operación que durante el período de suspensión
acordado pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios
frente a la Hacienda Pública.
Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las
actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar
la efectividad de la suspensión acordada.
Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina
afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión
recaudatoria sin limitación alguna.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo
establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso
ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes
a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.
Madrid, 15 de junio de 2000.-El Director del Departamento, Santiago
Menéndez Menéndez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 1 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.