RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Acta de Aclaración del artículo 59 del Convenio Colectivo de la "Compañía Internacional de Coches-Camas y de Turismos, Sociedad Anónima".

Visto el texto del Acta de Aclaración del artículo 59 del Convenio

Colectivo de la "Compañía Internacional de Coches-Camas y de Turismos,

Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9001242), publicado en el

"Boletín Oficial del Estado" del día 12 de octubre de 1999, que fue suscrita

con fecha 10 de mayo de 2000, por su Comisión Paritaria, en representación

de la empresa y de sus trabajadores y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de Aclaración en

el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a

la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de junio de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

ACTA DE ACLARACIÓN

En Madrid a 10 de mayo de 2000, en el domicilio de la "Compañía

Internacional de Coches-Camas y de Turismo, Sociedad Anónima", se

reúnen las personas antes citadas, en representación de la Comisión Paritaria

firmante del Convenio Colectivo para los años 1999, 2000 y 2001, publicado

en "Boletín Oficial del Estado" número 245, del día 13 de octubre de 1999,

con el fin de tratar los siguientes asuntos de interés:

Aclaración del artículo 59 del Convenio Colectivo años 1999, 2000

y 2001.

Habiéndose producido problemas en la interpretación de lo que se

entiende por derecho a remuneración en el artículo 59 del Convenio

Colectivo, relativo a las licencias retribuidas, se acuerda modificar el tenor

literal del artículo en el siguiente sentido:

Se añade un último párrafo, al artículo 59, que dice lo siguiente:

"A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, por derecho

a remuneración se entiende el abono de todos los conceptos

retributivos salariales, que se hubieran percibido en el supuesto de haber

asistido al trabajo.

En este sentido, al personal que presta sus servicios a bordo

de los trenes, se le abonarán todos los conceptos salariales del

viaje dejado de realizar, tal y como si lo hubiese realizado."

Asimismo, se acuerda dirigir el presente Acta a la Dirección General

de Trabajo, Registro de Convenios Colectivos, a los efectos legales

oportunos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 1 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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