Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Javier Andonegui Santoro con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, en sentencia
de fecha 30 de marzo de 1998 como autor de un delito de tráfico de
drogas, a la pena de tres años de prisión y multa de 260.000 pesetas
con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a don Javier Andonegui Santoro la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro
años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 1 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.