RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre delegación de facultades en materia de otorgamiento de autorizaciones administrativas para la prestación de determinados servicios postales.

El título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, configura la prestación de los servicios postales en régimen de libre concurrencia a través de un sistema de títulos habilitantes que, según el tipo de servicio que se pretenda prestar, pueden consistir en una autorización administrativa general o en una autorización administrativa singular.

El Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, regula los procedimientos para la obtención de dichas autorizaciones y establece las condiciones generales y específicas exigibles para cada autorización.

En dichos procedimientos se asigna a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento la competencia para resolver la concesión o denegación de la autorización solicitada, en el caso de las autorizaciones singulares, y la inscripción o no en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, en el caso de las autorizaciones generales.

En orden a agilizar el ordinario ejercicio de estas funciones parece conveniente la delegación del ejercicio de la competencia en el otorgamiento de autorizaciones administrativas, en materia de servicios postales, en la unidad de la Secretaría General de Comunicaciones responsable de las materias postales.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Secretaría General de Comunicaciones ha resuelto:

Primero.-Se delega en el Subdirector general de Coordinación y Ordenación de las Comunicaciones el ejercicio de la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas generales para la prestación de servicios postales que, por no estar incluidos en el ámbito del servicio postal universal, no precisen otro tipo de autorización.

Segundo.-Se delega, asimismo, en el Subdirector general de Coordinación y Ordenación de las Comunicaciones el ejercicio de la competencia para resolver las peticiones de autorizaciones administrativas singulares para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal y no reservados al operador al que se encomienda su realización.

Tercero.-La presente Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de abril de 2000.-El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de mayo de 2000.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría General de Comunicaciones
  • Servicios postales

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