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De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución, y con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Artículo 2.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la citada Ley 50/1997, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y, en especial, el Real Decreto 759/1996, de 5 de mayo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 27 de abril de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Viernes 28 de Abril de 2000. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.