ORDEN de 18 de febrero de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Almadén, Francisco Javier de Villegas".

Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando José

Montero y Casado de Amezúa, solicitando la inscripción de la "Fundación

Almadén, Francisco Javier de Villegas", en el Registro de Fundaciones

Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto

en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y

en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo de 1996).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 20

de diciembre de 1999, según consta en escritura pública número dos mil

ochocientos veintitrés, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de

Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walter, por la sociedad "Minas de Almadén

y Arrayanes, Sociedad Anónima", representada por su Presidente don

Fernándo José Montero Casado de Amezúa.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Almadén (Ciudad

Real) en la plaza del Doctor López de Haro, número 1 ; su ámbito de

actuación se extiende al territorio nacional e internacional y se trata de una

fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad total de ciento

treinta y tres millones de pesetas, equivalente a 799.346,10 euros,

consistente: En la aportación de la sociedad "Minas de Almadén y Arrayanes,

Sociedad Anónima", de la suma total de veinte millones de pesetas,

equivalente a 120.202,42 euros, y en forma no dineraria, cede y transmite

a título gratuito y libre de cargas los siguientes derechos de uso, relativos

a los edificios que se describen y por un plazo de treinta años: Real Hospital

de Mineros de San Rafael, Galería de Forzados, Puerta de Carlos IV, Baritel

de San Carlos y Horno Bustamante. La dotación dineraria desembolsada

ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen

incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente

de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

"Promover, fomentar, apoyar y ejecutar nacional o internacionalmente, acciones

dirigidas a la rehabilitación del Patrimonio Histórico de Almadén y su

comarca, tengan o no los edificios o parajes la catalogación oficial de

bien de interés histórico, artístico o turístico ; fomentar, apoyar y promover

el conocimiento histórico y científico de Almadén y su comarca por y

a través de la propia historia de las Minas de Almadén, mediante la creación

y posterior funcionamiento de un archivo general, ubicado en el "Real

Hospital de Mineros de San Rafael", en el que se ubiquen todos los fondos

documentales procedentes de esas minas, rescatándolos o

reproduciéndolos, si fuere preciso, de los lugares en que actualmente se encuentren,

y mediante cualquier otro medio adecuado a dichos fines ; disponer las

condiciones precisas, utilizando para ello cualquier medio legalmente

admitido, para que dicho Patrimonio pueda ser conocido, visitado y utilizado

por el mayor número de personas, fomentando de este modo, al mismo

tiempo, la economía social de Almadén y su comarca a través del

denominado "turismo-cultural"".

Quinto.-Ámbito de actuación.

"El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus

actividades no se limita al territorio de una Comunidad Autónoma ni al

nacional, sino que tiene vocación internacional".

Sexto.-Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se

encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono

gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: El

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad "Minas de Almadén

y Arrayanes, Sociedad Anónima", que en la actualidad es don Fernando

Montero Casado de Amezúa ; Patronos: Don Miguel Abejaro Serrano, y

el Presidente de la Asociación Nacional Electroquímica, que en la

actualidad es don Álvaro Rodríguez-Solano Romero, y Secretaría, no patrono:

Doña María Cristina Villar Díez, según consta en escritura pública número

dos mil ochocientos veintitrés, otorgada en Madrid, el 20 de diciembre

de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan

Álvarez-Sala Walter.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 364/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado"del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las

disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de

1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), por la que se delegan en el

Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas

al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado,

por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996,

de 23 de febrero.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procedimiento, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del

Departamento, de la fundación cultural, denominado "Fundación Almadén,

Francisco Javier de Villegas", de ámbito estatal, con domicilio en Almadén

(Ciudad Real), plaza del Doctor López de Haro, número 1, así como el

Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de

hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos

que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación

de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en

su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 58 del Miércoles 8 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...