Real Decreto 2076/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de medios adscritos al Parque Móvil del Estado.

La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, determina las competencias que asume la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, las cuales han sido objeto de traspaso.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se concretan los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 17 de diciembre de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña María Luisa Quesada Pérez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, determina las competencias que asume la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, las cuales han sido objeto de traspaso.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de medios adscritos al Parque Móvil del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes inmuebles que se detallan en la relación adjunta número 1.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal que se traspasa.

Los medios personales objeto del presente traspaso son los que se detallan en la relación número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

D) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

F) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de diciembre de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María Luisa Quesada Pérez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Delegación Territorial de Andalucía

Bienes inmuebles objeto de traspaso

(VER IMAGEN PAGINA 4128)

Superficie a transferir -En m2 ObservacionesNombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica

Delegación Territorial del P.M.M. en Sevilla.

Sevilla. Calle Chaves Rey, 4.

Bien propiedad del Patrimonio del Estado, adscrito al P.M.M.

1.998 m2, de los que 1.579 m2 están en planta baja (garaje o aparcamiento) y 409 m2 para patio de luces (para aparcamiento).

Inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Sevilla, como finca registral número 35.185.

Delegación Provincial del P.M.M. en Granada.

Granada. Avenida de Pulianas, sin número.

Bien propiedad del Patrimonio del Estado, adscrito al P.M.M.

Nave de 1.992 m2, para aparcamiento construido sobre parcela.

Inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Granada, como finca registral número 29.133.

RELACIÓN NÚMERO 2

(VER IMÁGENES PAGINAS 4129 A 4132)

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo del traspaso

SECCIÓN: 15

Organismo 202. Parque Móvil del Estado

(VER IMAGEN PAGINA 4133)

Capítulo I "Gastos de personal":

......................................................................Pesetas

Artículo 12 ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 148.269.984

Artículo 13 ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 75.144.452

Artículo 15 ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 48.856.308

Artículo 16 ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 81.876.022

Total capítulo I ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... . 354.146.766

Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios":

.......................................................................Pesetas

Artículo 22 (221.00 "Suministros.

Energía eléctrica") ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 1.002.367

Total capítulo II .. .. ... .. ... .. ... .. ... .... ... . 1.002.367

Total coste efectivo: 355.149.133

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 25 del Sábado 29 de Enero de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de enero de 2000.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2000.

Materias

  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Parque Móvil del Estado
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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