RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2000.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 29/1975,

de 27 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), sobre Seguridad

Social de los Funcionarios Civiles del Estado; artículo 195 del Reglamento

General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976,

de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de abril), y Orden de 28

de julio de 1977 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se

establecieron normas para la aplicación y desarrollo de la asistencia social

en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles

del Estado,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria

de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2000, que consta

de los siguientes programas, diferenciados de acuerdo con el colectivo

específico al que van destinadas:

Programa de atención a personas mayores: Renovación y nueva

adjudicación.

Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

Programa de atención a personas con minusvalía.

Dentro del programa de atención a personas mayores se establecen

las siguientes modalidades de ayudas:

Ayudas para estancia en residencias asistidas.

Ayudas para asistencia a centros de día.

Ayudas para apoyo domiciliario.

Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.

En el programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos se

establece una única modalidad:

Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

El programa de atención a personas con minusvalía comprende las

siguientes modalidades:

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Ayudas para autonomía personal, con las siguientes submodalidades:

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas para medios

técnicos y ayudas para sillas de ruedas.

Ayudas para Educación Especial.

Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil.

1. Programa de atención a personas mayores. Renovación

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en sus cuatro modalidades,

aquellas personas que en la convocatoria anterior hubieran obtenido una

ayuda de la misma modalidad, no hayan sufrido incremento superior al 5

por 100 en la situación económica que sirvió de base para la concesión

de la ayuda anterior, estén afectadas de un porcentaje de menoscabo igual

o superior al 65 por 100 (salvo para la modalidad de ayuda para servicio

de teleasistencia domiciliaria) y no hayan tenido variación en las demás

circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de

la ayuda en la convocatoria anterior.

La solicitud y concesión de estas ayudas se regirá por el siguiente

procedimiento:

Presentación de la solicitud en el modelo facilitado al efecto por

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en la que

se incorpora la declaración relativa al cumplimiento de los requisitos

mencionados en el párrafo anterior.

Resolución por el Servicio Provincial u Oficina Delegada

correspondiente y notificación a los solicitantes.

2. Programa de atención a personas mayores. Nueva adjudicación

Podrán solicitar ayudas de este programa quienes reúnan los requisitos

que, para cada modalidad, se establecen en los epígrafes siguientes:

2.1 Ayudas para estancia en residencias asistidas:

2.1.1 Concepto.-A los efectos de la prestación, se entiende por

residencia asistida aquel establecimiento que se encuentra debidamente

acreditado ante los organismos que, en cada ámbito territorial, tengan

competencia sobre esta materia y hayan determinado un sistema de

acreditación. El establecimiento debe estar capacitado para acoger a quienes

sufran una patología que les impida valerse por sí mismos.

2.1.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para estancia en

residencias asistidas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social

de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener sesenta y cinco años o más de edad.

c) Estar afectado por un porcentaje de menoscabo que, de acuerdo

con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo

de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) o normativa que la sustituya,

sea igual o superior al 65 por 100.

2.1.3 Cuantía.-La ayuda económica mensual será la resultante de la

diferencia entre 200.000 pesetas (1.202,02 euros) y el 85 por 100 del "nivel

de ingresos mensuales por persona". Siempre que la diferencia entre ambas

cantidades sea positiva, el importe de la ayuda, en ningún caso, será inferior

a 5.000 pesetas (30,05 euros) mensuales.

El "nivel de ingresos mensuales por persona" se calculará de acuerdo

con las reglas siguientes:

En primer lugar se obtendrán los ingresos anuales de la unidad familiar,

entendiéndose a estos efectos como unidad familiar la formada por

el titular, las personas incluidas en su documento de beneficiarios de

MUFACE y, en todo caso, el cónyuge o conviviente, aunque no esté incluido

como beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los

Funcionarios Civiles del Estado.

Los ingresos anuales de la unidad familiar estarán constituidos por

la suma de los ingresos anuales de sus miembros, incluyéndose los

conceptos siguientes:

a) Ingresos netos procedentes de rentas de trabajo dependiente o

de pensiones obtenidos en el ejercicio de 1999, según certificado de haberes

o pensiones.

A estos efectos se entenderán como ingresos netos la diferencia entre

los ingresos íntegros y las deducciones obligatorias no impositivas que

figuren en los certificados aportados.

b) Rendimientos netos de cualquier clase, regulares o irregulares, así

como incrementos de patrimonio, a los efectos del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, según la declaración del ejercicio de 1998, con

exclusión de los conceptos relativos a los ingresos citados en el párrafo a)

anterior y en el párrafo c) posterior. Si se estuviera exento de presentación

de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

declaración de ingresos y certificación acreditativa de no haber presentado

declaración.

A los efectos de este apartado, se entenderán como rendimientos netos

los ingresos brutos menos los gastos deducibles, de conformidad con los

criterios vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

del año considerado.

c) Cantidades que en el ejercicio de 1999 se hayan percibido por

prestaciones económicas distintas de pensiones, incluidas en la acción

protectora de cualquier Régimen de Seguridad Social, según justificante

de las entidades que las abonen, excluidas las cantidades que en el citado

ejercicio se hubieran percibido como ayudas de protección sociosanitaria,

prestaciones por hijo a cargo minusválido o asistencia a minusválidos,

a extinguir, de MUFACE.

El "nivel de ingresos mensuales por persona" se obtendrá dividiendo

los ingresos anuales de la unidad familiar por el número de personas

que la componen y dividiendo, a su vez, ese resultado entre 12.

Si los ingresos anuales de la unidad familiar procedentes de rentas

de trabajo o de pensiones, en el año para el que se solicita la ayuda,

fueran inferiores a los obtenidos de acuerdo con las normas de valoración

anteriores, se podrá señalar esta circunstancia, acompañando los

correspondientes documentos acreditativos, en cuyo caso se computarán los

primeros a efectos de fijar el "nivel de ingresos mensuales por persona".

2.2 Ayudas para asistencia a centros de día:

2.2.1 Concepto.-A efectos de la prestación, se entiende por centros

de día los establecimientos que estén debidamente acreditados ante los

organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta

materia y hayan determinado un sistema de acreditación. Tales

establecimientos deben estar capacitados para acoger a las personas mayores

durante el período diurno, facilitándoles durante su estancia la

alimentación y otros servicios complementarios.

2.2.2 Beneficiarios.-Para obtener este tipo de ayudas se deberán

reunir los requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2, incluido el de estar afectado

por un grado mínimo de minusvalía del 65 por 100.

2.2.3 Cuantía.-Para la fijación del importe de la ayuda mensual se

tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntuación que resulte de la aplicación

del baremo que figura a continuación, en el que se valoran, a través de

un conjunto de variables, las circunstancias personales, familiares y

sociales del interesado:

a) Situación socio-familiar: En esta variable se valora la situación

en el medio familiar y social, ponderando aquellos supuestos que

determinan un estado de desprotección:

Situación socio-familiar Puntos

El mayor vive solo y en situación de desamparo ...................... 24

Existe conflictividad grave y permanente en la unidad de

convivencia . 22

El mayor vive solo, en situación de semiabandono familiar ....... 20

El mayor rota por diversos domicilios de hijos o de otros familiares . 18

Convive con familiares en situación económica muy deficiente .. 16

Convive con familiares que requieren atención ....................... 14

Carece de hijos o, aun teniéndolos, no pueden prestarle la debida

atención por razones de trabajo o de salud ......................... 13

Teniendo hijos, sus recursos económicos les impiden prestarle

atención ..................................................................... 10

Teniendo hijos u otros familiares, se dan situaciones de soledad

o desatención no grave .................................................. 6

Convive con familiares que le pueden prestar atención ............ 0

b) Edad:

Sesenta y cinco años: Un punto.

A partir de sesenta y cinco años: Un punto más por año, hasta un

máximo de 20 puntos.

A efectos de cómputo, se tendrán en cuenta los años que se cumplan

en el 2000, con independencia del día y mes de nacimiento, y ello sin

perjuicio de que el derecho inicial a la prestación requerirá el cumplimiento

del requisito señalado en el apartado b) del epígrafe 2.1.2.

c) Situación de la vivienda: Se valorará la habitabilidad de la vivienda

que ocupa el mayor, sea casa particular o cualquier otro lugar de residencia:

Situación de la vivienda Puntos

Sin vivienda. 12

Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por grandes

grietas, humedades, etc.

Que exista desahucio acreditado documentalmente.

Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete. 11

Carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o

benefactores.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe

sea superior al 75 por 100 de sus ingreos íntegros.

Con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el

desenvolvimiento de la vida diaria.

10

En condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco

urbano o en zona rural despoblada carente de medios de

comunicación.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe

sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe

sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros.

9

Situación de la vivienda Puntos

En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con

agua, luz y retrete solamente).

8

En hostales, pensiones y establecimientos análogos, pero con

coste gravoso o que no prestan atención en casos especiales.

Aislada, con dificultades de acceso y comunicaciones.

Con espacio manifiestamente insuficiente. 7

En condiciones de habitabilidd aceptables pero careciendo de

algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción,

ascensor, teléfono u otros).

5

En arrendamiento, cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los

ingresos íntegros del interesado.

2

En condiciones de habitabilidad buenas, perteneciendo la

titularidad al beneficiario o a otro familiar.

0

Cualquier otro supuesto que suponga una situación de

habitabilidad adecuada.

De los supuestos contemplados en las variables de los apartados a)

y c) se valorará uno sólo para cada una de las variables: Aquel que más

se adapte a la situación del solicitante. Si en los informes que han de

acompañarse a la solicitud figurara seleccionado más de un supuesto,

se valorará únicamente el de puntuación inferior.

d) Situación de incapacidad física o psíquica (grado de minusvalía):

En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de

la persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico:

Grado minusvalía

-Porcentaje

Puntos

65 18

66 20

67 22

68 24

69 26

70 28

71 30

72 32

73 34

74 36

75 40

76 44

77 o mayor 48

e) A la puntuación total obtenida de la valoración de los cuatro

apartados anteriores le corresponderá los valores económicos iniciales siguientes:

Valor inicial/mes

-Pesetas

Valor inicial/mes

-Euros

Puntuación

De 104 a 80 puntos ..................... 100.000 601,01

De 79 a 70 puntos ..................... 80.000 480,81

De 69 a 60 puntos ..................... 70.000 420,71

De 59 a 50 puntos ..................... 60.000 360,61

De 49 a 40 puntos ..................... 40.000 240,40

De 39 a 30 puntos ..................... 30.000 180,30

f) La cuantía de la prestación será la diferencia entre los valores

obtenidos por aplicación de la tabla anterior y el porcentaje de

participación del beneficiario en el coste del servicio que, de acuerdo con el

"nivel de ingresos mensuales por persona", calculado según las reglas del

epígrafe 2.1.3, será el que figura en la escala siguiente:

Nivel de ingresos

-Pesetas

Nivel de ingresos

-Euros

Porcentaje

de reducción

Hasta 75.000 ....................... Hasta 450,76 ...................... 0

De 75.001 a 85.000 .......... De 450,77 a 510,86 ....... 10

De 85.001 a 100.000 .......... De 510,87 a 601,01 ....... 15

De 100.001 a 125.000 .......... De 601,02 a 751,26 ....... 25

De 125.001 a 150.000 .......... De 751,27 a 901,51 ....... 30

De 150.001 a 175.000 .......... De 901,52 a 1.051,77 ....... 40

De 175.001 a 200.000 .......... De 1.051,78 a 1.202,02 ....... 50

De 200.001 a 250.000 .......... De 1.202,03 a 1.502,53 ....... 60

De 250.001 a 300.000 .......... De 1.502,54 a 1.803,04 ....... 80

Más de 300.000 .................... Más de 1.803,04 .................. 90

2.3 Ayudas para apoyo domiciliario:

2.3.1 Concepto.-A efectos de la prestación, se entiende por apoyo

domiciliario aquellos servicios de asistencia sociosanitaria que se prestan

a las personas mayores en su propio domicilio. A título enunciativo, se

incluyen en este grupo de servicios las actividades domésticas de

preparación de alimentos, cuidado de ropas y del hogar, ayudas para el aseo

personal, ayudas a la movilización, cuidado y vigilancia nocturna y, en

general, cualquier otra de apoyo a la persona mayor que permita su

continuidad en su hogar y entorno social.

2.3.2 Beneficiarios.-Para obtener este tipo de ayudas será necesario

reunir los mismos requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2, incluido el

estar afectado por un grado mínimo de minusvalía del 65 por 100.

2.3.3 Cuantía.-Los cálculos para fijar la cuantía de la ayuda se

efectuarán de forma análoga a la señalada en el epígrafe 2.2.3.

2.4 Ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria:

2.4.1 Concepto.-A efectos de la prestación, se entiende por servicios

de teleasistencia domiciliaria aquellos consistentes en un sistema de ayuda

a domicilio a través de la línea telefónica, con equipamiento de

comunicaciones e informático específico, que permite requerir atención puntual

y asistencia rápida en casos de emergencia, durante las veinticuatro horas

de cada día.

2.4.2 Beneficiarios.-Además de los genéricos señalados en los

apartados a) y b) del epígrafe 2.1.2, el solicitante deberá reunir los dos requisitos

siguientes:

Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea igual

o superior a los sesenta y cinco años, o vivir con hijos u otros familiares

que, por razones de trabajo, pasan gran parte del día fuera del domicilio,

quedando sola la persona mayor.

Que el "nivel de ingresos mensuales por persona", calculado de acuerdo

con las reglas del epígrafe 2.1.3, sea inferior a 100.000 pesetas (601,01

euros).

2.4.3 Cuantía.-El importe de la ayuda será de 4.000 pesetas (24,04

euros) mensuales.

3. Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos

Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

3.1 Beneficiarios.-Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan

los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social

de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer un proceso psiquiátrico crónico que haga necesaria su

permanencia en ambiente controlado, bien sea en régimen de

internamiento o en régimen de estancia diurna en hospital psiquiátrico

debidamente acreditado, siempre que se tenga establecido sistema de

acreditación por la Administración competente.

c) No tener cubierta la asistencia sanitaria por los conciertos suscritos

por MUFACE en diciembre de 1999 para prestar dicha asistencia en el

año 2000.

3.2 Acreditación de requisitos.-El Servicio Provincial dejará

constancia en el expediente, mediante el oportuno informe, del cumplimiento del

requisito 3.1.c). En cualquier caso, deberá acompañarse a la solicitud el

informe del facultativo responsable de la asistencia al paciente, en el que

conste el carácter crónico del proceso que padece, o bien se incorporará,

en su caso, la orden judicial de internamiento.

3.3 Cuantía.-La ayuda económica será, como máximo, de 8.500

pesetas (51,09 euros) por día de internamiento, con el límite del coste abonado

por el interesado.

A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos

los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente,

incluida la farmacología.

4. Programa de atención a personas con minusvalía

Las ayudas del programa tienen como finalidad contribuir a sufragar

el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las

personas con minusvalía.

4.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual:

4.1.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas de esta modalidad tendrán

por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:

Tratamiento de recuperación médico-funcional, entendiéndose por tal

todos aquellos procesos dirigidos a conseguir, en la medida de lo posible,

la rehabilitación y recuperación física y sensorial del minusválido,

potenciando al máximo las capacidades residuales. Se entienden comprendidas

las terapias de mantenimiento y ocupacional.

Dentro de estos tratamientos se considera incluida la estimulación

precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo

de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido.

4.1.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para

mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes

requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social

de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por

el órgano competente, por el IMSERSO o por el organismo que en cada

Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Estar acreditada, a través del informe del facultativo responsable

de la asistencia al beneficiario de la prestación, la procedencia de los

servicios contemplados en esta modalidad.

d) Que las técnicas empleadas en dichos servicios no se encuentren

incluidas en los conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la

prestación de la asistencia sanitaria.

La no inclusión en los conciertos o Convenios podrá ser acreditada

en el propio informe del facultativo o a través de informe de la entidad

de asistencia sanitaria a la que esté adscrito el causante.

e) En los casos de estimulación precoz, el causante de la prestación

habrá de tener menos de seis años. Se exceptúa en estos supuestos la

obligación de acreditar que las técnicas empleadas no se encuentran

incluidas en los conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación

de la asistencia sanitaria.

4.1.3 Cuantía.-Las ayudas estarán en función del nivel de ingresos

mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas

en el epígrafe 2.1.3.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo

que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona Cuantía mes

Pesetas Euros Pesetas Euros

Hasta 50.000 ............... Hasta 300,50 .............. 50.000 300,50

De 50.001 a 75.000 ... De 300,51 a 450,76 ...... 40.000 240,40

De 75.001 a 100.000 ... De 450,77 a 601,01 .. 30.000 180,30

De 100.001 a 150.000 ... De 601,02 a 901,51 .. 20.000 120,20

De 150.001 a 200.000 ... De 901,52 a 1.202,02 .. 10.000 60,10

Más de 200.000 ........... Más de 1.202,02 ......... 5.000 30,05

4.2 Ayudas para autonomía personal:

4.2.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas para autonomía personal

tienen por objeto:

Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar

al minusválido el acceso y movilidad en su propia vivienda.

La potenciación de relaciones y comunicaciones del minusválido con

su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas,

entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar

las dificultades que los minusválidos pudieran encontrar en la realización

de las actividades de la vida diaria.

Contribuir al aumento de la capacidad de desplazamiento autónomo

del minusválido, a través de la utilización de sillas de ruedas.

4.2.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan

los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social

de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por

el órgano competente, por el IMSERSO o por el organismo que en cada

Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Estar acreditada la necesidad de las obras, de la procedencia de

los medios técnicos o de la necesidad de las sillas de ruedas contempladas

en este epígrafe, a través del informe del facultativo responsable de la

asistencia al causante de la prestación.

4.2.3 Cuantía:

4.2.3.1 Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas.-Las

ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas estarán en función

del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona,

calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que

figura a continuación, tanto en pesetas como en euros:

Cuantía anual

-Pesetas

Minusvalía del 33

al 64 por 100

Minusvalía del 65

al 75 por 100

Minusvalía T 75

por 100

Nivel de ingresos mensuales por persona

-Pesetas

Hasta 50.000 ...................... 100.000 200.000 300.000

De 50.001 a 75.000 .......... 75.000 150.000 250.000

De 75.001 a 100.000 .......... 65.000 125.000 200.000

De 100.001 a 150.000 .......... 50.000 100.000 150.000

De 150.001 a 200.000 .......... 40.000 50.000 100.000

Más de 200.000 .................. 20.000 25.000 50.000

Cuantía anual

-Euros

Minusvalía del 33

al 64 por 100

Minusvalía del 65

al 75 por 100

Minusvalía T 75

por 100

Nivel de ingresos mensuales por persona

-Euros

Hasta 300,50 ...................... 601,01 1.202,02 1.803,04

De 300,51 a 450,76 .......... 450,76 901,51 1.502,53

De 450,77 a 601,01 .......... 390,66 751,27 1.202,02

De 601,02 a 901,51 .......... 300,50 601,01 901,51

De 901,52 a 1.202,02 .......... 240,40 300,50 601,01

Más de 1.202,02 ................. 120,20 150,25 300,50

4.2.3.2 Ayudas para medios técnicos.-Las ayudas para medios

técnicos estarán en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos

mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas

en el epígrafe 2.1.3.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que

figura a continuación, tanto en pesetas como en euros:

Cuantía anual

-Pesetas

Minusvalía del 33

al 64 por 100

Minusvalía del 65

al 75 por 100

Minusvalía T 75

por 100

Nivel de ingresos mensuales por persona

-Pesetas

Hasta 50.000 ...................... 50.000 75.000 100.000

De 50.001 a 75.000 .......... 40.000 60.000 75.000

De 75.001 a 100.000 .......... 30.000 45.000 60.000

De 100.001 a 150.000 .......... 25.000 30.000 50.000

De 150.001 a 200.000 .......... 15.000 20.000 30.000

Más de 200.000 .................. 7.000 10.000 15.000

Cuantía anual

-Euros

Minusvalía del 33

al 64 por 100

Minusvalía del 65

al 75 por 100

Minusvalía T 75

por 100

Nivel de ingresos mensuales por persona

-Euros

Hasta 300,50 ...................... 300,50 450,76 601,01

De 300,51 a 450,76 .......... 240,40 360,61 450,76

De 450,77 a 601,01 .......... 180,30 270,46 360,61

De 601,02 a 901,51 .......... 150,25 180,30 300,50

De 901,52 a 1.202,02 .......... 90,15 120,20 180,30

Más de 1.202,02 ................... 42,07 60,10 90,15

4.2.3.3 Ayudas para sillas de ruedas.-Serán susceptibles de ayuda

las sillas con sistema modular o verticalización y las sillas eléctricas de

propulsión y/o verticalización.

La cuantía de la ayuda será la siguiente:

Silla con sistema modular o verticalización: 150.000 pesetas (901,51

euros).

Silla eléctrica de propulsión y/o verticalización: 500.000 pesetas

(3.005,06 euros).

La cuantía de la ayuda se reducirá en los porcentajes que seguidamente

se señalan, en función del "nivel de ingresos mensuales por persona",

calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

Nivel de ingresos mensuales por persona

Pesetas Euros

Porcentaje

de reducción

de la ayuda

Hasta 100.000 .................... Hasta 601,01 ...................... 0

De 100.001 a 200.000 .......... De 601,02 a 1.202,02 ......... 5

Más de 200.000 .................. Más de 1.202,02 ................ 10

4.3 Ayudas para Educación Especial:

4.3.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas de esta modalidad tendrán

por objeto contribuir al pago de los gastos del proceso educativo impartido

al beneficiario, dirigido a la adquisición por parte de los disminuidos de

conocimientos para la vida diaria, individual, social y laboral, mediante

una acción formativa continuada, adaptada a sus especiales circunstancias

físicas, mentales o sensoriales, tanto en centros específicos como en aulas

especiales de centros ordinarios.

4.3.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para Educación

Especial quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de titular o beneficiario del Régimen Especial

de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por

el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga

competencia en esta materia.

c) Asistir a instituciones de Educación Especial privadas en las que

el coste del proceso educativo impartido al beneficiario no se encuentre

subvencionado.

4.3.3 Cuantía.-Las ayudas para Educación Especial estarán en

función del "nivel de ingresos mensuales por persona", calculado de acuerdo

con las reglas del epígrafe 2.1.3.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que

figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona Cuantía mes

Pesetas Euros Pesetas Euros

Hasta 50.000 ............... Hasta 300,50 .............. 200.000 1.202,02

De 50.001 a 75.000 ... De 300,51 a 450,76 .. 150.000 901,51

De 75.001 a 100.000 ... De 450,77 a 601,01 .. 100.000 601,01

De 100.001 a 150.000 ... De 601,02 a 901,51 .. 75.000 450,76

De 150.001 a 200.000 ... De 901,52 a 1.202,02 .. 50.000 300,50

Más de 200.000 ........... Más de 1.202,02 ......... 25.000 150,25

4.4 Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil:

4.4.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas para corrección funcional

de la deficiencia auditiva infantil tienen por objeto contribuir a paliar

las dificultades en el aprendizaje del lenguaje a través de la utilización

de audífonos para mejorar la capacidad auditiva de los menores.

4.4.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan

los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social

de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener menos de dieciocho años.

c) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por

el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga

competencia en esta materia.

d) Estar acreditada la necesidad de utilización del audífono, a través

de informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de

la prestación.

4.4.3 Cuantía.-El importe máximo de la ayuda será de 100.000 pesetas

(601,01 euros) por cada audífono.

Las ayudas se reducirán en los porcentajes que seguidamente se

señalan, en función del "nivel de ingresos mensuales por persona", calculado

de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

Nivel de ingresos mensuales por persona

Pesetas Euros

Porcentaje

de reducción

de la ayuda

Hasta 100.000 .................... Hasta 601,01 ..................... 0

De 100.001 a 200.000 .......... De 601,02 a 1.202,02 ......... 5

Más de 200.000 .................. Más de 1.202,02 ................ 10

5. Solicitudes

5.1 Sistema de renovación del programa de atención a personas

mayores.-Las solicitudes de este sistema de renovación serán facilitadas por

MUFACE a los interesados, para que, una vez suscritas, las entreguen

personalmente o envíen por correo, lo más rápidamente posible y siempre

hasta el 11 de diciembre de 2000, al Servicio Provincial u Oficina Delegada

correspondiente. En cualquier caso, dichas solicitudes estarán disponibles

en tales Servicios y Oficinas y podrán ser presentadas, asimismo, en

cualquiera de los restantes lugares establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Restantes solicitudes.-Las restantes solicitudes de las ayudas de

protección sociosanitaria se dirigirán hasta el 11 de diciembre de 2000

(en los casos de ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos,

hasta el 30 de diciembre de 2000) al Servicio Provincial u Oficina Delegada

de MUFACE a que esté adscrito el titular, en el impreso normalizado que

será facilitado por las citadas dependencias, y en el que figura la

documentación que ha de acompañarse para cada modalidad de la prestación,

pudiendo presentarse en las mencionadas Unidades de MUFACE o en

cualquiera de los lugares señalados en el citado artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Documentación

6.1 Sistema de renovación del programa de atención a personas

mayores.-Para este sistema no será precisa ninguna documentación adicional

y bastará con que presenten el impreso de solicitud que les haya sido

facilitado.

6.2 Restantes solicitudes:

6.2.1 Comunes para todos los programas y modalidades, con

excepción de las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos

crónicos:

Certificación expedida por la Unidad pagadora de los importes

percibidos de haberes por trabajo dependiente o de pensiones en el ejercicio

de 1999 por los miembros de la unidad familiar.

Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas del año 1998 de los miembros de la unidad familiar.

En los casos de estar exento de su presentación, declaración de ingresos,

excluidos los correspondientes a los conceptos que ya figuran en las

certificaciones de los otros dos apartados del presente epígrafe, acompañada

de certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la

que conste que no se ha presentado declaración del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas por el año 1998.

Certificación expedida por la entidad que corresponda, de cantidades

percibidas en el ejercicio de 1999 por los miembros de la unidad familiar

por prestaciones económicas distintas de pensiones, abonadas por

cualquier Régimen de Seguridad Social, excluidas las ayudas de protección

sociosanitaria y las prestaciones por hijo a cargo minusválido o asistencia

a minusválidos, a extinguir, de MUFACE. En caso de no haber percibido

cuantía alguna por estos conceptos, se deberá presentar declaración

expresa al respecto formulada por el interesado.

6.2.2 Para solicitantes de la convocatoria del 2000 a los que se les

concedió ayuda para la misma modalidad en la convocatoria anterior.

-Documentos específicos para cada modalidad de ayuda que se indica:

Modalidad Documentación

Ayuda para asistencia a centros de

día o apoyo domiciliario (se

requiere un grado mínimo de

minusvalía del 65 por 100).

Todas las ayudas del programa de

atención a personas con

minusvalía.

Si el grado de minusvalía que se

pudiera acreditar para esta convocatoria

fuera superior al que se tuvo en

cuenta para conceder la ayuda en

la convocatoria anterior y alcanzase

el mínimo del 65 por 100, podrán

presentar nueva certificación.

Ayudas del programa de atención a

enfermos psiquiátricos crónicos.

Informe actualizado del facultativo

que atiende al paciente, expedido en

el impreso que será facilitado junto

con la solicitud, en el que conste el

carácter crónico del proceso que se

padezca, o bien, en su caso, orden

judicial de internamiento.

Ayudas para mantenimiento y

potenciación de la capacidad

residual.

Todas las submodalidades de

ayudas para autonomía personal.

Ayudas para corrección funcional

de la deficiencia auditiva infantil.

Informe del facultativo responsable

de la asistencia al beneficiario de

la prestación, con diagnóstico,

posibilidades de recuperación y

acreditación de los extremos

señalados para cada modalidad de

ayuda.

Ayudas para Educación Especial. Certificación del centro especializado

al que asiste el beneficiario,

acreditativa de que se cumple el

requisito señalado en el epígrafe 4.3.2.c).

6.2.3 Para solicitantes de la convocatoria del 2000 que no hubieran

obtenido ayuda para una determinada modalidad en la convocatoria

anterior.-Documentos específicos para cada modalidad de ayuda que se indica:

Modalidad Documentación

Ayuda para estancia en

residencias asistidas.

Certificación del órgano competente,

del IMSERSO o del organismo que

en cada Comunidad Autónoma

tenga competencia en esta materia,

acreditativa del grado de

minusvalía, que habrá de ser igual o superior

al 65 por 100.

Ayuda para asistencia a centros de

día o apoyo domiciliario.

Certificación del órgano competente,

del IMSERSO o del organismo que

en cada Comunidad Autónoma

tenga competencia en esta materia,

acreditativa del grado de

minusvalía, que habrá de ser igual o superior

al 65 por 100.

Informe social del Ayuntamiento de

residencia del solicitante expedida

en el impreso que será facilitado a

estos efectos junto a la solicitud.

Modalidad Documentación

Ayudas para servicio de

teleasistencia domiciliaria.

Informe social del Ayuntamiento de

residencia del solicitante expedida

en el impreso que será facilitado a

estos efectos junto a la solicitud.

Ayudas del programa de atención a

enfermos psiquiátricos crónicos.

Informe actualizado del facultativo

que atiende al paciente, expedido en

el impreso, que será facilitado junto

con la solicitud, en el que conste el

carácter crónico del proceso que se

padezca, o bien, en su caso, orden

judicial de internamiento.

Todas las ayudas del programa de

atención a personas con

minusvalía.

Certificación del órgano competente,

del IMSERSO o del organismo que

en cada Comunidad Autónoma

tenga competencia en esta materia,

acreditativa de la condición de

minusválido del beneficiario, con

expresión del porcentaje de

minusvalía.

Ayudas para mantenimiento y

potenciación de la capacidad

residual.

Todas las submodalidades de

ayudas para autonomía personal.

Ayudas para corrección funcional

de la deficiencia auditiva infantil.

Informe del facultativo responsable

de la asistencia al beneficiario de

la prestación, con diagnóstico,

posibilidades de recuperación y

acreditación de los extremos

señalados para cada modalidad de

ayuda.

Ayudas para Educación Especial. Certificación del centro especializado

al que asiste el beneficiario,

acreditativa de que se cumple el

requisito señalado en el epígrafe 4.3.2.c).

6.3. En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la

documentación que considere necesaria, tanto para completar la que se hubiera

aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar

aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun

tratándose del caso de solicitudes ya resueltas, con el fin de acreditar

el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a

la prestación y al percibo de su pago.

Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar

a MUFACE cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento

de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten

a las incompatibilidades establecidas en el epígrafe 7.

7. Incompatibilidades

7.1 Incompatibilidad general.-Las ayudas económicas reguladas en

la presente Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda

concedida con análogas finalidades por organismos públicos o privados, aun

cuando la ayuda sea de inferior cuantía a la que le correspondería por

esta convocatoria, salvo renuncia con devolución acreditada de las

cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad cuando se trate de

ayudas para internamiento o estancia en centros, y en los mismos, tanto sean

públicos como privados, el coste de la plaza del beneficiario estuviera

total o parcialmente subvencionado con fondos públicos.

7.2. Incompatibilidad entre prestaciones de MUFACE:

a) Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución son

incompatibles entre sí, pudiendo concederse para un mismo beneficiario

una sola modalidad de las establecidas, a excepción de las ayudas para

el servicio de teleasistencia domiciliaria, que será compatible con las

ayudas para asistencia a centros de día y con las ayudas para apoyo

domiciliario y con cualquier modalidad del programa de atención a personas

con minusvalía. Dentro de la modalidad de ayudas para autonomía personal

sólo se concederá una ayuda de las tres submodalidades previstas.

b) En las ayudas para apoyo domiciliario y para el servicio de

teleasistencia domiciliaria se concederá una sola por unidad familiar,

entendiéndose por tal la definida en el epígrafe 2.1.3.

c) Son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación

de la capacidad residual y las de Educación Especial con el percibo de

la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la

prestación de asistencia a minusválidos, a extinguir, o el complemento

absorbible de la prestación por hijo minusválido, derivado por transformación

de la anterior prestación, ambas abonadas por MUFACE.

En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta

convocatoria fueran de mayor cuantía que las otras prestaciones señaladas

en el párrafo anterior, la concesión de una de las primeras supondrá la

baja automática en las segundas, con la misma fecha de efectos, y

devolución, en su caso, de las cantidades percibidas.

d) Dentro de las ayudas para autonomía personal, las específicas para

sillas de ruedas no se concederán para los mismos beneficiarios que, en

el año de vigencia de esta convocatoria o el anterior, hayan obtenido ayuda

para esta finalidad con cargo a las prestaciones sanitarias o sociosanitarias.

e) Todas las ayudas del programa de atención a personas mayores,

a excepción de las ayudas para el servicio de teleasistencia domiciliaria,

son incompatibles con la percepción de la prestación de remuneración

de la persona encargada de la asistencia al gran inválido (prestación de

gran invalidez) establecida por MUFACE.

8. Efectos de las prestaciones e importe global

8.1 Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución podrán

tener efectos a partir del día 1 de enero de 2000, inclusive, de acuerdo

con lo señalado en el epígrafe 10.1.

8.2 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2000

será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos

derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también

aquellas ayudas que, solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la

convocatoria anterior, el reconocimiento del derecho tenga lugar en el 2000,

así como las derivadas de recursos estimados procedentes de otras

convocatorias.

9. Extinción del derecho

El derecho a cualquiera de las modalidades de los tres programas

establecidos en la presente convocatoria, y sin perjuicio de los plazos de validez

señalados en el epígrafe 10.1, se extinguirá:

a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el

reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Por concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de

incompatibilidad a que alude el epígrafe 7.

c) Por fallecimiento o baja en el colectivo de MUFACE del titular

o del beneficiario.

d) Por renuncia.

e) Por destinar el importe de las ayudas a finalidades distintas de

las señaladas para cada prestación.

f) Por finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

En los supuestos en los que se declare extinguido el derecho a las

prestaciones, se requerirá al adjudicatario, si hubiera lugar a ello, para

que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Concesión y pago

10.1 Concesión.-Las ayudas se concederán al titular. En las

resoluciones de concesión, y de acuerdo con la modalidad de la ayuda, se

señalará el importe de las mismas, su carácter de ayuda anual, mensual

o diaria, y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez

hasta el día 31 de diciembre de 2000.

A excepción de las ayudas para atención a enfermos psiquiátricos

crónicos, la fecha inicial del derecho al devengo no podrá ser anterior al

día 1 del mes que corresponda a descontar tres meses naturales desde

la fecha de presentación de solicitud y, en todo caso, nunca anterior a 1

de enero de 2000.

Las ayudas concedidas por el sistema de renovación del programa

de atención a personas mayores tendrán efectos desde el 1 de enero de 2000,

inclusive, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos

realmente efectuados a partir de dicha fecha, tal como se indica en el

epígrafe 10.2.

Concedidas las ayudas, la aportación de nueva documentación que

acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares,

sociales, físicas, psíquicas o económicas del beneficiario, que se tuvieron en

cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión

del importe de la ayuda concedida.

10.2 Pago.-Las ayudas se abonarán al titular. Excepcionalmente, en

los casos de ayudas para internamiento o estancia en centros, su importe

podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la

ayuda concedida.

El pago de las ayudas, que será efectuado por los Servicios Provinciales

y Oficinas Delegadas, se configura como reintegro de gastos realizados

contra presentación de las respectivas facturas o recibos, en los casos

que proceda, que deberán corresponder a gastos realizados en el 2000.

Las facturas deberán reunir los requisitos legalmente exigibles. Los recibos

deberán contener, como requisitos mínimos, los siguientes:

a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal o, en su caso,

número personal de identificación de extranjero (NIE) y domicilio del

expedidor.

b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal del

destinatario.

c) Descripción de la ayuda prestada.

d) Período al que corresponde la ayuda prestada.

e) Lugar y fecha de su emisión.

f) Firma del expedidor, con nombre y apellidos como antefirma.

En las ayudas de cuantía anual, el pago se efectuará por una sola

vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas,

presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.

En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual, podrá

solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

No se admitirán facturas o recibos complementarios de ayudas anuales,

mensuales o diarias ya abonadas.

El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas

o recibos, si éstos fueran de menor importe.

11. Normas finales

11.1 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de

MUFACE son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla y a las diferentes

Oficinas Delegadas o Unidades que las sustituyan.

11.2 La presente Resolución de convocatoria y cuantos actos se

deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.3 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.-El Director general, José María García

Oyaregui.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 4 del Miércoles 5 de Enero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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