PROTOCOLO de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre líneas de cargas, 1966, hecho en Londres, el 11 de noviembre de 1988.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, hecho en Londres, el 11 de noviembre de 1988, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo V(3), España pase a ser Parte de dicho Protocolo.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 18 de junio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

Disposiciones transitorias.

La Dirección General de la Marina Mercante dictará el procedimiento y los plazos para la expedición de los nuevos certificados del buque para lo cual tendrá en cuenta lo que pueda disponer la Organización Marítima Internacional al respecto y las directrices siguientes, según proceda:

1. Los certificados vigentes correspondientes a los instrumentos legales enmendados que se encuentren a bordo de un buque determinado en la fecha de entrada en vigor del sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 3 de febrero de 2000, seguirán en vigor hasta su expiración, según lo disponen los instrumentos respectivos.

2. El armador, de acuerdo con la Administración, podrá decidir la fecha en la que va a introducir el sistema armonizado de reconocimientos y certificación para cada uno de sus buques.

3. Podrá decidirse que esa fecha sea la fecha de expiración de uno de los certificados existentes, pero la fecha de introducción del sistema armonizado de reconocimientos y certificación para un buque determinado no será posterior, según proceda, a la fecha de expiración del Certificado de seguridad para buque de pasaje o del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga.

4. El Certificado de navegabilidad deberá renovarse también en la fecha de implantación al buque del sistema armonizado de reconocimientos y certificación. Los buques pesqueros no necesitan cumplir con este requisito.

5. A pesar de que algunos de los certificados a los que se aplica el sistema armonizado pueden seguir siendo válidos cuando se introduzca en un determinado buque el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, se llevarán a cabo los reconocimientos de renovación, independientemente de que correspondiera o no hacerlo, y al buque se le expedirán los nuevos certificados pertinentes. No obstante, se aceptarán los reconocimientos de renovación que se hayan llevado a cabo dentro del plazo anterior a la fecha de introducción del sistema que establezca la Dirección General de la Marina Mercante.

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

Protocolo de 1988

Disposiciones adicionales.

El Estado español instrumentalizó la adhesión a este Protocolo el 10 de enero de 1995, y el 2 de febrero de 1999 se cumplieron las condiciones establecidas en su artículo V por lo que entrará en vigor el 3 de febrero de 2000, según lo dispuesto en el mismo.

(VER IMÁGENES PÁGINAS 34635 A 34660)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 233 del Miércoles 29 de Septiembre de 1999. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Contiene ADHESión al Protocolo de 11 de noviembre de 1988, adjunto al mismo
  • Entrada en vigor el 3 de febrero de 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de septiembre de 1999.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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