ORDEN de 6 de julio de 1999 por la que se regula la implantación, con carácter experimental, de la lengua extranjera en el primer ciclo de la Educación Primaria y en el segundo de Educación Infantil.

La Orden de 29 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo) autorizó, con carácter experimental, la impartición de la lengua extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil. Dicha autorización tenía como finalidad la experimentación de la enseñanza precoz del idioma extranjero para ir adaptando la organización de los centros, el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil y la distribución de áreas, e ir familiarizando a los maestros especialistas de la materia con la nueva situación. Por ello, la referida autorización se efectuó al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 14), que establece las normas generales para la realización de experiencias educativas en los centros docentes.

De acuerdo con la experiencia acumulada, parece oportuno ampliar la autorización al primer ciclo de la Educación Primaria y, a la vez, extender progresivamente las referidas enseñanzas, manteniendo su carácter experimental hasta su completa implantación.

Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 942/1986 antes citado, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Primero.-La presente Orden será de aplicación en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-Los Directores provinciales del Departamento determinarán al comienzo de cada curso, previa consulta a los Consejos Escolares de los centros y a propuesta de la Inspección de Educación, los centros públicos de Educación Infantil y Primaria que impartirán la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y en el segundo ciclo de Educación Infantil.

Tercero.-1. La Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales solamente propondrá aquellos centros públicos que no figuren en autorizaciones anteriores y en los que constate la existencia de maestros con la debida especialización o habilitación en la lengua correspondiente y que tengan horario disponible suficiente.

2. En el caso de que la disponibilidad de horario del profesorado especialista no permitiera atender al primer ciclo de Educación Primaria y al segundo de Educación Infantil, se dará preferencia al primer ciclo de Educación Primaria y, en la medida de lo posible, al resto de los grupos del segundo ciclo de Educación Infantil, comenzando por los alumnos de cinco años para ir progresivamente descendiendo hasta los de tres años.

3. Los centros que no dispongan en sus plantillas del número suficiente de especialistas de lengua extranjera para garantizar, al menos, las enseñanzas de la misma en el primer ciclo de Educación Primaria, serán objeto de un estudio singular en las sucesivas revisiones de la red de colegios de Educación Infantil y Primaria, con el fin de adaptar su plantilla a las necesidades derivadas de la anticipación de la enseñanza de la lengua extranjera.

Cuarto.-Esta enseñanza se desarrollará tomando como referencia los objetivos y principios metodológicos previstos en los Reales Decretos 1330/1991 y 1333/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 7 y del 9, respectivamente), por los que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, para el área de comunicación y representación en esta etapa, convenientemente adaptados, y los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y principios metodológicos, referidos al área de lenguas extranjeras, recogidos en los Reales Decretos 1006/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26) y 1344/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas mínimas y el currículo, para la Educación Primaria, si bien, los centros adaptarán sus proyectos curriculares de etapa teniendo en cuenta que la secuenciación de contenidos para el logro de los objetivos generales de etapa en la lengua extranjera se programarán en tres ciclos en lugar de en los dos actuales.

Quinto.-La evaluación de la enseñanza de lengua extranjera se ajustará a lo establecido con carácter general en la Orden de 12 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21), sobre evaluación en Educación Infantil, y la Orden de 12 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21), sobre evaluación en Educación Primaria, respectivamente. El hecho de haber cursado estas enseñanzas en el segundo ciclo de la Educación Infantil, y la valoración del proceso de aprendizaje de las mismas, se consignará en los informes de evaluación y en los resúmenes de escolaridad.

Asimismo, el haber cursado dichas enseñanzas en el primer ciclo de la Educación Primaria, y la valoración del proceso de aprendizaje de las mismas, se consignará en los informes de evaluación, en el expediente académico del alumno y en las actas finales del primer ciclo de la Educación Primaria. Además, se hará constar en el Libro de Escolaridad, mediante la correspondiente diligencia.

Sexto.-La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección facilitará a los centros orientaciones para la organización de la enseñanza de lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y el segundo ciclo de Educación Infantil.

Séptimo.-Las Direcciones Provinciales del Departamento promoverán, dentro de los planes provinciales de formación, actividades específicas de formación para los maestros implicados en esta experiencia. Estos maestros tendrán prioridad para ser admitidos en cualquier otra actividad de formación relacionada con la materia.

Octavo.-Los centros privados de Educación Infantil y/o Primaria que deseen impartir lengua extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil y/o en el primer ciclo de Educación Primaria podrán solicitarlo del Director provincial correspondiente que, previo informe de la Inspección de Educación, autorizará la participación de los mismos en la experiencia objeto de la presente Orden.

No será necesaria la solicitud antes citada para los centros que ya vienen impartiendo la lengua extranjera al amparo de la Orden de 29 de abril de 1996.

En todo caso, será necesario que los Profesores responsables de impartir la lengua extranjera estén en posesión de los requisitos que establece la Orden de 11 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria.

Noveno.-1. Los centros en los que se desarrolle esta experiencia trasladarán a las Direcciones Provinciales respectivas cuantas observaciones y sugerencias consideren relevantes sobre el desarrollo de la misma.

2. La Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales, una vez analizados tanto las observaciones y sugerencias recibidas en los centros como los datos obtenidos por la propia Inspección, elaborará un informe sobre el conjunto de las experiencias en la provincia, que incluirá recomendaciones sobre su continuidad en cada centro y su organización general para el curso siguiente. Estos informes serán remitidos tanto a la Dirección General de Centros Educativos como a la de Coordinación y de la Alta Inspección.

Décimo.-Una vez transcurridos dos años de la puesta en marcha de la experiencia al amparo de la presente Orden, se realizará una evaluación de los resultados de la misma, a fin de prever las medidas más oportunas para la generalización de las enseñanzas de lengua extranjera en el primer ciclo de la Educación Primaria y en el segundo ciclo de la Educación Infantil.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del curso 1999/2000.

Madrid, 6 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 172 del Martes 20 de Julio de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 21 de julio de 1999.
  • Aplicable desde el curso 1999/2000.

Materias

  • Currículo
  • Educación Infantil
  • Educación Primaria

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