ORDEN de 25 de junio de 1999 por la que se modifican las Órdenes de 13 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas en apoyo de las migraciones interiores; de 30 de diciembre de 1997 por la que se establecen y regulan los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles, y de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos adm

Los artículos 7 de la Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas en apoyo de las migraciones interiores, y 82.2.c) de la Orden de 30 de diciembre de 1997 por la que se establecen y regulan los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles, atribuyen a los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales la competencia para resolver, por delegación, determinadas ayudas reguladas en las indicadas Órdenes.

Posteriormente, y mediante el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno, se lleva a cabo la supresión de las citadas Direcciones Provinciales, quedando sin efecto, en consecuencia, las mencionadas delegaciones.

En base a ello, y al objeto de incorporar en las referidas Órdenes nuevas delegaciones, en sustitución de las ya extinguidas, se hace necesario dictar la presente disposición.

Por otra parte, y para lograr una mayor operatividad en los procedimientos de contratación que se tramitan en el Ministerio, es preciso introducir determinadas modificaciones en la Orden sobre delegación del ejercicio de competencias del departamento.

Por lo expuesto, en uso de la atribución conferida por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y habiéndose emitido el preceptivo informe por la Abogacía del Estado del Departamento, en lo que respecta a los procedimientos de resolución de ayudas y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley del Gobierno, dispongo:

Artículo primero.

El artículo 7 de la Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas en apoyo de las migraciones interiores queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Órgano competente para resolver.

El Director general de Ordenación de las Migraciones, en quien se delega su ejercicio, resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda, en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud." Artículo segundo.

El apartado c) del punto 2 del artículo 82 de la Orden de 30 de diciembre de 1997 por la que se establecen y regulan los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles queda redactado como sigue:

"c) El órgano competente para resolver, en todo caso, será el Director general de Ordenación de las Migraciones, excepto en el programa 1, y en las ayudas en el exterior del programa 2 hasta un máximo de 600.000 pesetas, que serán competentes los Consejeros laborales y de asuntos sociales." Disposición adicional.

El párrafo primero del apartado tres del artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales queda redactado como sigue:

"Las relativas a la contratación pública cuando el importe de licitación supere los 75.000.000 de pesetas." Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de junio de 1999.

PIMENTEL SILES

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria general de Asuntos Sociales y Director general de Ordenación de las Migraciones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 155 del Miércoles 30 de Junio de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de julio de 1999.

Materias

  • Ayudas
  • Delegación de atribuciones
  • Desempleo
  • Dirección General de Ordenación de las Migraciones
  • Emigración
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subvenciones
  • Trabajadores

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...