RECURSO de inconstitucionalidad número 4487/1998, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

El Tribunal Constitucional, por auto de 23 de marzo actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, cuya suspensión se produjo en el recurso de inconstitucionalidad número 4487/1998, que fue promovido por el Presidente del Gobierno, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre de 1998.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

CRUZ VILLALÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 82 del Martes 6 de Abril de 1999. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Extremadura
  • Impuesto sobre Suelo sin Edificar
  • Recursos de inconstitucionalidad

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