RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears un Convenio de colaboración para

la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención

a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la

realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a

la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid a 12 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110), en

nombre y representación de la Administración General del Estado, de

acuerdo con la competencia atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros

de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Y de otra parte, la honorable señora doña Rosa Estarás Farragut,

Consejera de Presidencia, nombrada por Orden del Presidente del Gobierno

de la Comunidad Autónomas de las Illes Balears el 18 de junio de 1996,

en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, de acuerdo con la autorización conferida por Orden del Presidente

del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 21 de

junio de 1996 ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears" número 30, de 25 de junio), modificada por la Orden de 15 de

abril ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears"

número 49, de 24 de abril).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de las Illes Balears.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia

(cero-tres años).

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,

de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta

competencias en materia de asistencia y beneficiencia sociales, de acuerdo

con el artículo 10.12 de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero),

y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 853/1984,

de 22 de febrero, y 2734/1986, de 19 de diciembre.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.-Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para

Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación

19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar

y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación

de 750.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears garantiza

la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar

y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia

(cero-tres años).

Noveno.-Que los proyectos se ha seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades

Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados

por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de marzo).

Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene

previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y

que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de los programas

destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia

(cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears pondrá en

marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las Corporaciones Locales,

estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad,

aportan la cantidad total de 44.194.663 pesetas como participación en

la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene

en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1998, aporta

la cantidad de 13.386.225 pesetas como participación en la financiación

de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en

el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad prevista

en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en

ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia

de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del

Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de marzo).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en

el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido

como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin

de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,

aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears elaborará, al

finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de

cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos

recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada

Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en

la cláusula siguiente.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

por el Director general de Acción Social.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente

por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario

de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año

desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberá reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran

destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre

y representación, por delegación, de la Administración General del Estado),

Javier Arenas Bocanegra.-La Consejera de Presidencia (en nombre y

representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Rosa Estarás

Farragut.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el

desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, 1998

Pesetas

1. Creación de una Casa de Niños en Eivissa:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local....1.851.070

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.....1.500.000

2. Continuidad del Servicio de Apoyo educativo a la Primera

Infancia en el ámbito rural de Menorca, financiado de

1991 a 1997, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local....5.542.270

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.....2.774.076

3. Continuidad de la Escuela Infantil "Huilfas", de Sa Pobla,

financiada de 1991 a 1997, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local....9.421.196

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.....3.026.804

4. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad

de cero-tres años en la Escuela Infantil "Ciutat Antiga",

de Palma de Mallorca, financiada en 1993 a 1997, ambos

inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local....6.983.798

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.....2.479.883

5. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad

en la Escuela Infantil "Santa Catalina", de Palma de

Mallorca, financiado de 1994 a 1997, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local....5.483.427

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.....1.550.914

6. Continuidad de la Escuela Infantil de Esporles (Mallorca),

financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local....14.112.902

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.....1.399.548

7. Continuidad de la ludoteca y Escuela de Padres de

Esporles (Mallorca), financiada en 1996 y 1997:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.... 800.000

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..... 655.000

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones

Locales......................................................44.194.663

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 13.386.225

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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