RESOLUCIÓN de 20 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo 1998 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de proyectos del plan de acción integral para personas con discapacidad.

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Madrid un protocolo 1998 adicional al Convenio de

colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre ambas partes, para

la realización de proyectos del plan de acción integral para personas con

discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del

27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

PROTOCOLO 1998 ADICIONAL AL CONVENIO DE COLABORACIÓN

SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997 ENTRE EL MINISTERIO

DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DEL PLAN

DE ACCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En Madrid 9 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

762/1996, de 5 de mayo.

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado,

Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma

de Madrid, por delegación conferida por la Ley 1/1983, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Madrid suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1997

Convenio de colaboración para la realización de programas del plan de

acción integral para personas con discapacidad.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud

de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los

Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y

la Comunidad Autónoma de Madrid, de conformidad con lo establecido

en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto

de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción

social y servicios sociales.

En la Ley 68/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado de 1998, y en la Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Madrid, se establecen

dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.-Que el Convenio citado establecía en su cláusula sexta la

prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar

denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las

cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado

Convenio, así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que

deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los

presupuestos presentados por las Comunidades Autónomas y las previsiones

presupuestarias que se establezcan.

Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la

Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, celebrado el día 9 de febrero

de 1998, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13

de febrero de 1998, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" en fecha

4 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades

Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de 500.000.000 de

pesetas, incluida en la aplicación 19.04.313L.455, para programas del plan

de acción integral para personas con discapacidad.

Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto

en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones

económicas de las partes correspondientes al año 1998, procede

instrumentarlas a través del presente protocolo adicional, junto con la selección

de proyectos realizada por la Comunidad Autónoma de Madrid y aprobada,

asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, y de la cláusula sexta del Convenio de colaboración

para la realización de proyectos del plan de acción integral para personas

con discapacidad, suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, ambas

partes acuerdan suscribir el presente protocolo adicional, el cual se regirá

por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Madrid incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de

diciembre de 1997 los proyectos seleccionados conjuntamente para su

ejecución durante el ejercicio económico de 1998, los cuales se unen al mismo

mediante el anexo I.

La duración de este protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula

sexta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1997, se establece

para el año 1998 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al

mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa

para su financiación.

Segunda.-Que, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.455,

plan de acción integral para personas con discapacidad, la aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines

del presente protocolo es de 57.950.000 pesetas.

La Comunidad Autónoma de Madrid, las corporaciones locales y las

instituciones, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos entre

ellas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación

en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de

62.278.000 pesetas. La Comunidad Autónoma de Madrid ha presentado

el correspondiente certificado de retención de crédito por la cuantía de

su participación.

Tercera.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro

del ejercicio económico 1998, es la que aparece desglosada para cada

Comunidad Autónoma en el anexo II.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Trabajo

y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-La Consejera de Sanidad

y Servicios Sociales, Rosa Posada Chapado.

ANEXO I

Programas del plan de acción y cofinanciación. Año 1998

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Financiación

Programa Otros organismos Administración General CC.AA. CC.LL. ONG's Total

Total convocatoria

Centro de día para atención a personas con parálisis cerebral

gravemente afectados....................................................... 24.900.500 24.900.500 24.900.500 49.801.000

Centro de día para personas con discapacidad física gravemente

afectados...................................................................... 10.977.500 10.977.500 10.977.500 21.955.000

Residencia de estancias temporales para personas con discapacidad

física...................................................................... 22.072.000 26.400.000 26.400.000 48.472.000

Totales............................................................... 57.950.000 62.278.000 62.278.000 120.228.000

ANEXO II

Cofinanciación de los proyectos del plan de acción. Año 1998

ENTIDADES COFINANCIADORAS

Otros organismos Administración General CC.AA. CC.LL. ONG's Total

Total proyectos

Andalucía........................................... 99.150.000 92.737.563 3.613.127 8.161.837 104.512.527 203.662.527

Aragón.............................................. 17.600.000 45.396.000 45.396.000 62.996.000

Asturias............................................. 15.900.000 7.950.000 7.950.000 15.900.000 31.800.000

Baleares............................................. 9.650.000 9.650.000 3.600.000 13.250.000 22.900.000

Canarias............................................. 21.850.000 21.799.956 1.073.340 22.873.296 44.723.296

Cantabria........................................... 7.850.000 7.850.000 1.000.000 8.850.000 16.700.000

Castilla y León...................................... 38.900.000 38.900.000 38.900.000 77.800.000

Castilla-La Mancha................................. 26.550.000 26.744.000 26.744.000 53.294.000

Cataluña............................................ 72.150.000 90.000.000 120.000.000 35.024.341 245.024.341 317.174.341

Extremadura........................................ 17.500.000 17.500.000 17.500.000 35.000.000

Galicia............................................... 42.450.000 42.450.000 42.450.000 84.900.000

Madrid............................................... 57.950.000 62.278.000 62.278.000 120.228.000

Murcia............................................... 14.850.000 7.425.000 7.425.000 14.850.000 29.700.000

La Rioja............................................. 7.500.000 8.568.310 7.307.800 15.876.110 23.376.110

Valencia............................................. 50.150.000 49.390.482 1.000.000 50.390.482 100.540.482

Totales......................................... 500.000.000 528.639.311 124.613.127 71.542.318 724.794.756 1.224.794.756

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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