RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.

De conformidad con lo establecido en las bases 10.4 y

siguientes de la Orden de 17 de noviembre de 1997, por la que se

convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia, una vez vistas y resueltas las

alegaciones de los aspirantes y remitida por el Tribunal calificador

único la propuesta definitiva de aspirantes que han superado las

pruebas selectivas,

Esta Secretaría de Estado ha acordado:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de aspirantes que

han superado las pruebas selectivas en cada ámbito territorial,

que coincide con el número de plazas convocadas en cada ámbito

territorial y las que acrecieron del turno de promoción interna

y que figuran en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, contados a

partir de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", los aspirantes que figuran como aprobados en esta

relación definitiva deberán presentar en el Registro General del

Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la

Manzana, número 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los documentos siguientes:

A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas que le capacitan para la obtención del título,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Auxiliares de la Administración de Justicia, expedido por el

facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que

corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún

régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios

Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente que acredite tal condición y su capacidad

funcional para desempeñar las tareas propias que corresponden al

Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

D) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de

funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado (anexo II).

E) El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia.

Tercero.-Ante la imposibilidad debidamente justificada de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas

en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

Cuarto.±Los aspirantes que tuvieran la condición de

funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones

y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

de que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Quinto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza

mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en la base 3.1 de la convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

Sexto.±Contra la presente Resolución podrán los interesados

formular recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de los dos meses siguientes, contados a

partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa

la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.±El Secretario de Estado,

P. D. (Decreto de 29 de octubre de 1996), el Director general

de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio

Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Autoridades y personal, Ministerio De Justicia.

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