RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se constituye el Comité Español de Coordinación de las Acciones para el Año Internacional de las Personas Mayores, 1999, promovido por las Naciones Unidas.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de octubre de 1998, aprobó el Acuerdo por el que se constituye el Comité Español de Coordinación de las Acciones para el Año Internacional de las Personas Mayores, 1999, promovido por las Naciones Unidas, y habida cuenta de su contenido y alcance se dispone la publicación del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 1998.-

El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COMITÉ ESPAÑOL DE COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL AÑO INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS MAYORES, 1999, PROMOVIDO POR LAS NACIONES UNIDAS

De conformidad con la recomendación de la Comisión de Desarrollo Social, la Asamblea General de la ONU establece en su Resolución 47/5, de 16 de octubre de 1992, que el año 1999 será declarado «Año Internacional de las Personas Mayores» con el lema: «hacia una sociedad para todas las edades».

Al objeto de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos con la celebración de dicho año, el Consejo Económico y Social de la ONU establece, en su Resolución 1993/22, de 27 de julio de 1993, la creación de centros de coordinación nacionales para los preparativos y seguimiento del Año Internacional de las Personas Mayores: «hacia una sociedad para todas las edades».

En esta Resolución se prevé que cada Estado miembro procurará crear un Comité Nacional de Coordinación para la organización de su participación en el Año Internacional de las Personas de Edad, incluyendo también autoridades regionales y locales implicadas en el tema.

Este Comité Nacional procurará, a su vez, representar el conjunto de los interlocutores sociales y de las principales organizaciones no gubernamentales que representan las personas mayores o se ocupan de ellas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de octubre de 1998, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se crea el Comité Español para el Año Internacional de las Personas Mayores, 1999, encargado de promover y coordinar las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración del Año Internacional de las Personas Mayores, así como de evaluar los resultados alcanzados.

El Comité queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría General de Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Segundo.-El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Difundir los objetivos a alcanzar con la celebración del Año Internacional de las Personas Mayores, 1999, de conformidad con las directrices marcadas por el Consejo Económico y Social de la ONU.

b) Conocer las actividades promovidas por cada una de las Comunidades Autónomas con motivo de la celebración del Año, y posibilitar un intercambio de información entre las diferentes Administraciones.

c) Promover la participación de las Asociaciones, ONGs, entidades que desarrollan programas a favor de las personas mayores y, en general, de todo el tejido social, en la consecución de los objetivos marcados.

d) Elaborar un programa de actos a desarrollar durante el año 1999 y coordinar las diversas iniciativas que surjan, respetando, en todo caso, la autonomía de las entidades promotoras, a fin de lograr una celebración integrada y solidaria.

e) Elaborar al final del año una Memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa, con el fin de remitirla a las Naciones Unidas y darle la correspondiente difusión.

Tercero.-1. El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) 75 vocales.

d) El Secretario.

3. Será Presidente del Pleno el Titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4. Será Vicepresidente primero la Secretaria general de Asuntos Sociales, que sustituirá al Presidente en ausencia o enfermedad de éste.

5. Será Vicepresidente segundo el Vicepresidente segundo del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

6. Serán vocales del Pleno:

a) El Director general del IMSERSO, en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Un vocal en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y tres vocales en representación de los Ministerios cuyas competencias afectan directamente a la política social del Gobierno con las personas mayores: Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) 19 vocales en representación de cada una de las Consejerías de las Comunidades Autónomas competentes en materias que afectan a los servicios sociales y bienestar de las personas mayores y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Dos vocales en representación de la Administración Local, designados por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, que forman parte del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

e) 23 vocales, en representación de las Asociaciones y Federaciones de Personas Mayores que forman parte del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

f) 17 vocales en representación de los Consejos Autonómicos de Personas Mayores u órganos que realizan funciones similares en cada una de las Comunidades Autónomas, que actualmente forman parte del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

g) Nueve vocales en representación de entidades no gubernamentales que han destacado en el desarrollo de programas dirigidos a promover la calidad de vida de las personas mayores, designados por la Secretaría General de Asuntos Sociales.

7. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Subdirector general del Plan Gerontológico y Programas para Mayores del IMSERSO.

Cuarto.-1. La Comisión Permanente estará constituida por 15 representantes: Presidente, 13 vocales y Secretario.

2. Será Presidente el Vicepresidente primero del Comité, que podrá delegar en el Vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. Los 13 vocales serán designados por el Pleno del Comité: Cinco lo serán en representación de las Administraciones Públicas (dos por la Administración General del Estado, dos por las Comunidades Autónomas y uno por las Administraciones Locales), y los ocho restantes representarán a las asociaciones y entidades presentes en el Pleno (seis por las asociaciones y Consejos Autonómicos de personas mayores y dos por las entidades).

4. Actuará como Secretario el del Pleno del Comité.

5. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité.

Quinto.-El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario, y excepcionalmente cuantas veces sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones a convocatoria de su Presidente.

Sexto.-En lo no previsto en el presente Acuerdo el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulan los órganos colegiados, así como en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptimo.-El Comité se disolverá en el año 2000, una vez elaborada la Memoria de actuaciones celebradas con motivo del «Año Internacional de las Personas Mayores: Hacia una sociedad para todas las edades».

Octavo.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento del Comité, que no supondrá incremento del gasto público.

Noveno.-Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Materias

  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Tercera Edad

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...