RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de una emisión de Obligaciones segregables de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla

el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su

artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado

de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan

bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición

y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública

en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el

procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España en cuanto

a la inclusión de las obligaciones en el Mercado de Deuda Pública en

Anotaciones como Deuda segregable a los exclusivos efectos de la exención

de la práctica de retenciones a cuenta sobre los rendimientos del capital

a que se refiere el artículo 57, letra x), del Real Decreto 537/1997, de

14 de abril, y desfavorable en cuanto a la posibilidad de que las

mencionadas Obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores

al descuento representativos de cupones y principal mientras no exista

un marco normativo establecido por el emisor que regule las características

técnicas de los procedimientos de segregación y reconstitución y, haciendo

uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de

1993, he resuelto:

Primero.-Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública

en Anotaciones de una emisión de Obligaciones de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha, por importe de 22.197 millones de pesetas,

autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998.

La emisión cuya negociación se autoriza tiene como fecha de emisión

el 27 de octubre de 1998, amortización el 30 de enero del 2008 y un

tipo de interés nominal anual del 5,0 por 100.

Segundo.-No se autoriza la posibilidad de que las mencionadas

Obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento

representativos de cupones y principal mientras no exista un marco

normativo establecido por el emisor que regule las características técnicas

de los procedimientos de segregación y reconstitución. Una vez establecido

el citado marco normativo y previo informe favorable del Banco de España

se entenderá que la efectiva segregación en valores al descuento

representativos de cupones y principal queda autorizada.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de octubre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana

Lacorte.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 253 del Jueves 22 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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