Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Dado que hay plazas vacantes en los puestos de trabajo del
Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de
poblaciones de más de 7.000 habitantes de Cataluña, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso
de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos
455, 481 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial; el Reglamento orgánico de Secretarios de la justicia
municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970, y el
capítulo III del título IV del Reglamento orgánico del Cuerpo de
Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Por todo
ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de
traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en el
anexo 1, con arreglo a las siguientes bases:
1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados
de Paz de la Administración de Justicia de Cataluña los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados
de Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que
no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los
funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los
integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.
1.2 Se hace constar que las plazas ofertadas de los Juzgados
de Paz de La Roca del Vallés y Sant Esteve Sesrovires (Barcelona),
cuyas poblaciones no superan los 7.000 habitantes de derecho,
sólo podrán ser cubiertas por oficiales de la Administración de
Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento orgánico de Secretarios de la justicia
municipal sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
1.3 La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
1.4 Podrán solicitar cualquiera de las plazas vacantes
incluidas en el anexo de esta convocatoria y de las que, simultáneamente
a ésta se publican por el Ministerio de Justicia, Andalucía,
Canarias, Galicia, País Vasco y Valencia, siempre que en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los
requisitos generales exigidos. Dichas vacantes se identificarán por
el código del centro de destino, relación de puestos de trabajo
y número de orden del puesto de trabajo.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios
de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes
y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma
de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo
57.c del Real Decreto 249/1996), excepto en el supuesto del
artículo 52.c) del Real Decreto citado.
2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en plazas que se ofertan en esta convocatoria estarán obligados
a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran
destino en concurso se les atribuirá el desempeño provisional de
un puesto correspondiente a su Cuerpo.
2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34.b) y c)
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más
de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
2.5 Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso una vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
3. Baremos
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo siguiente, según
la plaza corresponda a Juzgados con población superior a 7.000
habitantes o no.
3.1 Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes.
3.1.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios
de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
3.1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad
a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre
los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
licenciado en Derecho.
2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. o Demás oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo, de acuerdo con el baremo
establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de
7.000 habitantes.
3.2 Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000
habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta
las siguientes preferencias:
1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
licenciado en Derecho.
2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. o Demás oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial
de la comunidad autónoma se hará en la forma siguiente:
A) Antigüedad:
Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto
por cada año completo de servicios y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
B) Conocimiento oral y escrito del catalán:
De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo de la
Comisión para la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991,
los funcionarios que lo acrediten, mediante certificación oficial u
homologación del título aportado emitido por un órgano
competente, el conocimiento oral y escrito del catalán supondrá sólo
a estos efectos el reconocimiento de hasta 6 puntos según el nivel
de conocimiento acreditado en los términos de la disposición
adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, de la forma siguiente:
1. o Certificado de nivel B: 2 puntos.
2. o Certificado de nivel C: 4 puntos.
3. o Certificado de nivel D: 6 puntos.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir
de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia correspondientes a Cataluña, así como los
que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes
por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen
reservado su puesto de trabajo en Cataluña, presentarán su
solicitud ajustada al modelo V-I publicado en el anexo 2 de esta
Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", o contados a partir del día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación
de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña", dirigida al Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en la
situación de excedencia prevista en el artículo 34.a) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, en el Cuerpo de Secretarios de Paz
o en el de Oficiales, que hagan constar como primer destino
cualquiera de los publicados en esta convocatoria, utilizarán el modelo
V-2, publicado en el anexo 2 de esta Resolución, en el plazo de
diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" en el caso de que la publicación de esta convocatoria
no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida
al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia
del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle
Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el
presente concurso, como los excedentes forzosos, aunque tuvieran
un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que
han perdido la reserva del puesto de trabajo, y que hagan constar
como primer destino cualquiera de las plazas convocadas mediante
esta Resolución radicadas en Cataluña, utilizarán el modelo V-3
publicado en el anexo 2 de esta Resolución, en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", en el caso de que la publicación de esta convocatoria
no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida
al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia
del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle
Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario; en este caso tendrán entrada en el
Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad
de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Por correo certificado; en este caso se presentarán en las
oficinas de Correos en sobre abierto para que el funcionario de
Correos ponga la fecha y las selle antes de enviarlas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la solicitud que contenga
el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado
el plazo de presentación de solicitudes aquella que no cumpla
este requisito.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a la solicitud la declaración de no haber sido separados
de alguna de las administraciones públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participantes, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña que, por tanto, figuran en las
convocatorias que simultáneamente a ésta hacen el Ministerio de
Justicia, Andalucía, Canarias, Galicia, País Vasco y Valencia. Del
mismo modo mediante una única instancia deberán optar por
participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en
activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen
parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
4.7 La solicitud formulada será vinculante para el solicitante
una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes.
4.8 Los modelos de solicitud podrán ser recogidos por las
personas interesadas en los Servicios Centrales del Departamento
de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona). En la Gerencia
de Apoyo Judicial de Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158,
ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de
Barcelona Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901
L'Hospitalet de Llobregat) y en las delegaciones territoriales del
Departamento de Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59,
17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y
Tarragona (calle Sant Francesc, 14, tercero primera, 43003 Tarragona).
5. Peticiones condicionadas
Al no existir más que una plaza de Secretaría de Paz en cada
uno de los Juzgados que salen a concurso, no se pueden producir
peticiones condicionadas en este concurso.
6. Tramitación
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña realizará la grabación en el proceso informático de las
solicitudes que se hayan recibido, excepto las del personal incluido
en las bases 4.2 y 4.3, cuyas solicitudes se remitirán al Ministerio
de Justicia para que realice su grabación en el proceso informático.
Finalizado este proceso, se efectuará un baremo basado en
los datos que figuran en el anexo 3 de esta convocatoria.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia de la Generalidad de Cataluña enviará el anexo 3 de cada
participante de la base 4.1 a la sede del órgano de destino actual
del funcionario o donde tenga la reserva de su puesto de trabajo.
El Ministerio de Justicia se encargará de realizar esta tramitación
respecto de aquellos funcionarios a los que les sea de aplicación
lo dispuesto en los apartados 4.2 y 4.3 de las bases, y enviará
el anexo3alasede del órgano donde tengan su destino actual
en el supuesto de participantes de la base 4.2 o a sus domicilios
si participan por la base 4.3 y no tienen adjudicado ningún puesto
de trabajo, y en este caso tendrá que hacerse constar en la solicitud
el domicilio a efectos de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días su conformidad con los datos que constan en el anexo 3
o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,
para lo que deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna y fotocopia registrada de la instancia que presentaron
en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo
71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el
apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento
de Justicia de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, al
Ministerio de Justicia, como prueba de conformidad o no con los datos
que constan en el anexo 3.
La no devolución del anexo 3 en el plazo establecido se
entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos que
contiene.
7. Adjudicaciones
7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
los baremos de la base tercera.
7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá
para dirimirlo al orden del escalafón del funcionario.
8. Carácter de los destinos adjudicados
8.1 Los traslados que se deriven de la resolución de este
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
8.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
9. Resolución y plazo posesorio
9.1 Por resolución de la Consejera de Justicia, y de manera
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
del resto de comunidades autónomas que han convocado concurso
de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de los
destinos de esta convocatoria, mediante la inserción en los
tablones de anuncios del Departamento de Justicia, de las gerencias
territoriales y delegaciones territoriales del Departamento de
Justicia, del Ministerio de Justicia y del resto de comunidades antes
mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de Justicia
y en las Audiencias Provinciales.
9.2 La resolución de adjudicación provisional expresará el
puesto de trabajo de origen de los interesados a quien se adjudique
destino y también la localidad, así como la situación
administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto de trabajo
adjudicado a cada funcionario con la referencia del centro de trabajo
y la localidad.
9.3 Las personas interesadas disponen de un plazo de diez
días desde la exposición en los tablones de anuncios mencionados
para formular las alegaciones oportunas ante el órgano al que
se dirigió la petición de participación en el presente concurso,
y a tal efecto utilizarán el modelo que se adjunta a esta Resolución
como anexo 4.
9.4 Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
convocantes, se dictará la resolución de la Consejera de Justicia por
la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta resolución
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña". En el supuesto de que esta
simultaneidad no fuese posible, los plazos se computarán a partir del
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero; pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
9.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir
del día siguiente al cese.
9.7 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
9.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución entre en el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña", los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
9.9 El cómputo de los plazos para la toma de posesión se
iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se
encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias
excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque su
disfrute.
10. Recursos
10.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya
publicado, previa comunicación a la Consejera de Justicia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), y el artículo 58 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro
recurso que consideren conveniente para la defensa de sus
intereses.
10.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos
64 y 66 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos
contencioso-administrativos que se tengan que notificar a los interesados se
notificarán mediante su publicación en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", y mediante su exposición en los tablones
de anuncios de los siguientes órganos: Servicios Centrales del
Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona),
en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona ciudad (calle Pau
Claris, 158, ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo
Judicial de Barcelona comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179,
08901 L'Hospitalet de Llobregat) y en las delegaciones territoriales
del Departamento de Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59,
17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y
Tarragona (calle Sant Francesc, 14, tercero primera, 43003 Tarragona),
en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís
Companys, sin número, 08018 Barcelona), en las audiencias
provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, sin número,
08018 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número,
17004 Girona), Lleida (rambla Ferrán, sin número, 25001 Lleida),
y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona),
en los decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys, 1-5,
08003 Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 4-6,
17001 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle la Parra, 21,
25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10,
43005 Tarragona), en la Clínica Médicoforense (Ronda Sant Pere,
35, 08010 Barcelona), en el Instituto Anatómico Forense (Enric
Casanovas, 143, 08036 Barcelona), y en las Fiscalías de Barcelona
(Pau Clarís, 160, 08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral,
sin número, 17004 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle La
Parra, 21, 25007 Lleida), y Tarragona (avenida Lluís Companys,
10, 43005 Tarragona).
Barcelona, 15 de septiembre de 1998.-La Consejera, Núria
de Gispert i Català.
ANEXO 1
Entidad: Administración de Justicia. RLT: 26 Justicia
Generalidad Personal al Servicio. Concurso: 09/1998/003. Cuerpo:
Secretarios de Juzgados de Paz a extinguir. Comunidad: Cataluña.
Vacantes de puestos de trabajo
Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008102.
Denominación: Paz. Calella. Número de orden: 4. Número de
vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.
Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008402.
Denominación: Paz. Montmeló. Número de orden: 2. Número de
vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.
Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008540.
Denominación: Paz. La Roca del Vallès. Número de orden: 3.
Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.
Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008621.
Denominación: Paz. Sant Esteve Sesrovires. Número de orden: 3.
Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.
Provincia: Barcelona. Centro de destino: 9232900008660.
Denominación: Paz. Sant Just Desvern. Número de orden: 3.
Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.
Provincia: Girona. Centro de destino: 9233000017236.
Denominación: Paz (Agrup. Municipal). L'Escala. Número de orden: 2.
Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.
Provincia: Girona. Centro de destino: 9233000017784.
Denominación: Paz (Agrup. Municipal). La Vall d'en Bas. Número de
orden: 2. Número de vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.
Provincia: Tarragona. Centro de destino: 9232900043185.
Denominación: Paz. Calafell. Número de orden: 2. Número de
vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.
Provincia: Tarragona. Centro de destino: 9232900043263.
Denominación: Paz. Deltebre. Número de orden: 3. Número de
vacantes: Una. Idioma: S. Informática: N.
Provincia: Tarragona. Centro de destino: 9233000043690.
Denominación: Paz (Agrup. Municipal). Santa Coloma de Queralt.
Número de orden: 2. Número de vacantes: Una. Idioma: S.
Informática: N.
Anexos (ver imágenes páginas 33438 a 33446)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 240 del Miércoles 7 de Octubre de 1998. Autoridades y personal, Comunidad Autónoma De Cataluña.