RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 3 de octubre de 1998.

Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden, esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 3 de octubre de 1998, los precios máximos, sin impuestos, en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan serán los siguientes:

Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

I. O. 97 (súper) I.O. 95 (sin plomo)

36,4 38,0

A los precios sin impuestos anteriores se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de septiembre de 1998.-

El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Viernes 2 de Octubre de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 3 de octubre de 1998.

Materias

  • Ceuta
  • Gasolina
  • Melilla
  • Precios

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