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La progresiva configuración de las sociedades modernas como
sociedades del conocimiento y del saber está incrementando las expectativas
individuales y sociales con respecto al papel de la educación y de la
formación, lo que se traduce en demandas generalizadas de mejora del
rendimiento de los sistemas educativos. Paralelamente, esa aceleración de
los procesos de cambio que es característica de las sociedades avanzadas
ha repercutido en el mundo escolar haciendo más complejas sus funciones
y más difícil la consecución de las metas que le son propias.
Considerando la singularidad de la educación como tarea, su elevado
cometido social y la especificidad propia de las instituciones educativas,
lo cierto es que sin una mejora de los centros docentes, en tanto que
organizaciones, y de sus prácticas de gestión será difícil adaptarse a los
nuevos tiempos, lograr una elevación para todos de los estándares de
calidad y contribuir sustancialmente desde la educación al progreso
personal, social y económico.
La visión que en esta nueva circunstancia se requiere ha de beneficiarse
de un significado integral o global de la gestión, que concierne a las
personas, a los recursos, a los procesos, a los resultados y a sus relaciones
mutuas. Asimismo, ha de incidir en una orientación humanista, en una
revalorización de la ética de la responsabilidad y en un enfoque
metodológico de carácter científico-racional. Esta nueva perspectiva resulta
necesaria en el actual contexto para poder pilotar con garantías de éxito
la institución escolar.
La gestión de calidad, en tanto que moderna filosofía de gestión de
las organizaciones, constituye una referencia adecuada que asume estos
planteamientos y que puede resultar por ello del máximo interés para
los centros docentes.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, en su preámbulo sitúa el logro de la calidad de la
enseñanza como un objetivo de primer orden para todo el proceso de
reforma y hace de su aseguramiento uno de los retos fundamentales de
la educación del futuro. Coherentemente con tales principios dedica su
título IV a la calidad de las enseñanzas y en sus artículos 57 y 58 centra
la atención en los centros docentes y en su gestión.
La aproximación a la calidad educativayasumejora, a través
de los centros, se amplía y precisa en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de
noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes.
De conformidad con todo lo anterior, resulta procedente impulsar la
mejora de la gestión de los centros y promover la metodología de la calidad
mediante la convocatoria del Premio a la Calidad en Educación, dirigido
a centros docentes no universitarios, haciéndolo reposar en el uso del
Modelo Europeo de Gestión de Calidad, adaptado a los centros educativos.
Los objetivos del Premio a la Calidad en Educación, que se crea
mediante la presente Orden, son los siguientes:
1. Promover la mejora de la calidad de la educación a través de la
mejora de la calidad en la gestión de los centros docentes.
2. Extender las ideas sobre la gestión de calidad en la educación
y ofrecerlas a los centros docentes como un marco orientador adecuado
para desarrollar de un modo eficaz y responsable la autonomía que las
diferentes normas les confieren.
3. Facilitar el uso de un referente común de valores, conceptos y
procedimientos que permita el intercambio de experiencias y estimule
la mejora continua.
4. Fomentar el uso del Modelo Europeo de Gestión de Calidad en
los centros docentes no universitarios como un instrumento ordenado y
sistemático de autoevaluación para la mejora.
5. Facilitar la difusión de las buenas prácticas de gestión educativa
y de los beneficios asociados al empleo del Modelo Europeo de Gestión
de Calidad.
En su virtud, he dispuesto:
Primero. Creación del premio.
Se crea el Premio a la Calidad en Educación con el fin de reconocer
el esfuerzo de los centros docentes no universitarios para mejorar la calidad
de sus procesos y de sus resultados educativos.
Segundo. Ámbito del premio.
Al premio podrán presentarse todos los centros docentes españoles
que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que no hayan
obtenido el Premio a la Calidad en Educación en las dos ediciones
inmediatamente anteriores.
Tercero. Modalidades del premio.
1. El premio tendrá dos modalidades: La primera estará dirigida a
los centros docentes de titularidad pública que impartan enseñanzas
regladas no universitarias; la segunda se orientará a los centros docentes de
titularidad privada que impartan esas mismas enseñanzas.
2. En cada modalidad se otorgará un Premio a la Calidad en
Educación. El jurado podrá conceder, en cada caso, menciones honoríficas
para aquellos centros que no hubieran podido acceder al premio y cuya
evaluación haya sido especialmente positiva.
Cuarto. Convocatoria del premio.
El Ministerio de Educación y Cultura, convocará, para cada curso
escolar, mediante Orden, el Premio a la Calidad en Educación en sus diferentes
modalidades.
Quinto. Bases del premio.
1. El premio estará basado en el Modelo Europeo de Gestión de
Calidad. No obstante, la evolución del modelo y la experiencia derivada de
su utilización por los centros docentes serán tomadas en consideración
a efectos de la adecuación de las bases del premio a las nuevas
circunstancias.
2. El Ministerio de Educación y Cultura establecerá los criterios de
selección que formarán parte de las bases del premio en cada edición.
3. Los criterios de selección recogerán, con las adaptaciones que sean
necesarias, los diferentes elementos que componen el modelo.
Sexto. Contenido de las convocatorias.
En cada convocatoria se incluirán los siguientes apartados:
a) Convocatoria del premio.
b) Centros que pueden presentarse.
c) Gestión de solicitudes.
d) Compromisos del Ministerio de Educación y Cultura y de los
centros docentes.
e) Criterios para la concesión de los premios.
f) Jurado.
Séptimo. Premio.
1. El Premio a la Calidad en Educación estará dotado con la cantidad
que se asigne en la correspondiente orden de convocatoria, de acuerdo
con el crédito que se fije al efecto en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, se entregará una acreditación y una placa diseñada en exclusiva
para este propósito.
2. Las menciones honoríficas consistirán en una acreditación.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Madrid, 14 de septiembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Viernes 2 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.