ORDEN de 14 de septiembre de 1998 por la que se crea el Premio a la Calidad en Educación.

La progresiva configuración de las sociedades modernas como

sociedades del conocimiento y del saber está incrementando las expectativas

individuales y sociales con respecto al papel de la educación y de la

formación, lo que se traduce en demandas generalizadas de mejora del

rendimiento de los sistemas educativos. Paralelamente, esa aceleración de

los procesos de cambio que es característica de las sociedades avanzadas

ha repercutido en el mundo escolar haciendo más complejas sus funciones

y más difícil la consecución de las metas que le son propias.

Considerando la singularidad de la educación como tarea, su elevado

cometido social y la especificidad propia de las instituciones educativas,

lo cierto es que sin una mejora de los centros docentes, en tanto que

organizaciones, y de sus prácticas de gestión será difícil adaptarse a los

nuevos tiempos, lograr una elevación para todos de los estándares de

calidad y contribuir sustancialmente desde la educación al progreso

personal, social y económico.

La visión que en esta nueva circunstancia se requiere ha de beneficiarse

de un significado integral o global de la gestión, que concierne a las

personas, a los recursos, a los procesos, a los resultados y a sus relaciones

mutuas. Asimismo, ha de incidir en una orientación humanista, en una

revalorización de la ética de la responsabilidad y en un enfoque

metodológico de carácter científico-racional. Esta nueva perspectiva resulta

necesaria en el actual contexto para poder pilotar con garantías de éxito

la institución escolar.

La gestión de calidad, en tanto que moderna filosofía de gestión de

las organizaciones, constituye una referencia adecuada que asume estos

planteamientos y que puede resultar por ello del máximo interés para

los centros docentes.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, en su preámbulo sitúa el logro de la calidad de la

enseñanza como un objetivo de primer orden para todo el proceso de

reforma y hace de su aseguramiento uno de los retos fundamentales de

la educación del futuro. Coherentemente con tales principios dedica su

título IV a la calidad de las enseñanzas y en sus artículos 57 y 58 centra

la atención en los centros docentes y en su gestión.

La aproximación a la calidad educativayasumejora, a través

de los centros, se amplía y precisa en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de

noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes.

De conformidad con todo lo anterior, resulta procedente impulsar la

mejora de la gestión de los centros y promover la metodología de la calidad

mediante la convocatoria del Premio a la Calidad en Educación, dirigido

a centros docentes no universitarios, haciéndolo reposar en el uso del

Modelo Europeo de Gestión de Calidad, adaptado a los centros educativos.

Los objetivos del Premio a la Calidad en Educación, que se crea

mediante la presente Orden, son los siguientes:

1. Promover la mejora de la calidad de la educación a través de la

mejora de la calidad en la gestión de los centros docentes.

2. Extender las ideas sobre la gestión de calidad en la educación

y ofrecerlas a los centros docentes como un marco orientador adecuado

para desarrollar de un modo eficaz y responsable la autonomía que las

diferentes normas les confieren.

3. Facilitar el uso de un referente común de valores, conceptos y

procedimientos que permita el intercambio de experiencias y estimule

la mejora continua.

4. Fomentar el uso del Modelo Europeo de Gestión de Calidad en

los centros docentes no universitarios como un instrumento ordenado y

sistemático de autoevaluación para la mejora.

5. Facilitar la difusión de las buenas prácticas de gestión educativa

y de los beneficios asociados al empleo del Modelo Europeo de Gestión

de Calidad.

En su virtud, he dispuesto:

Primero. Creación del premio.

Se crea el Premio a la Calidad en Educación con el fin de reconocer

el esfuerzo de los centros docentes no universitarios para mejorar la calidad

de sus procesos y de sus resultados educativos.

Segundo. Ámbito del premio.

Al premio podrán presentarse todos los centros docentes españoles

que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que no hayan

obtenido el Premio a la Calidad en Educación en las dos ediciones

inmediatamente anteriores.

Tercero. Modalidades del premio.

1. El premio tendrá dos modalidades: La primera estará dirigida a

los centros docentes de titularidad pública que impartan enseñanzas

regladas no universitarias; la segunda se orientará a los centros docentes de

titularidad privada que impartan esas mismas enseñanzas.

2. En cada modalidad se otorgará un Premio a la Calidad en

Educación. El jurado podrá conceder, en cada caso, menciones honoríficas

para aquellos centros que no hubieran podido acceder al premio y cuya

evaluación haya sido especialmente positiva.

Cuarto. Convocatoria del premio.

El Ministerio de Educación y Cultura, convocará, para cada curso

escolar, mediante Orden, el Premio a la Calidad en Educación en sus diferentes

modalidades.

Quinto. Bases del premio.

1. El premio estará basado en el Modelo Europeo de Gestión de

Calidad. No obstante, la evolución del modelo y la experiencia derivada de

su utilización por los centros docentes serán tomadas en consideración

a efectos de la adecuación de las bases del premio a las nuevas

circunstancias.

2. El Ministerio de Educación y Cultura establecerá los criterios de

selección que formarán parte de las bases del premio en cada edición.

3. Los criterios de selección recogerán, con las adaptaciones que sean

necesarias, los diferentes elementos que componen el modelo.

Sexto. Contenido de las convocatorias.

En cada convocatoria se incluirán los siguientes apartados:

a) Convocatoria del premio.

b) Centros que pueden presentarse.

c) Gestión de solicitudes.

d) Compromisos del Ministerio de Educación y Cultura y de los

centros docentes.

e) Criterios para la concesión de los premios.

f) Jurado.

Séptimo. Premio.

1. El Premio a la Calidad en Educación estará dotado con la cantidad

que se asigne en la correspondiente orden de convocatoria, de acuerdo

con el crédito que se fije al efecto en los Presupuestos Generales del Estado.

Además, se entregará una acreditación y una placa diseñada en exclusiva

para este propósito.

2. Las menciones honoríficas consistirán en una acreditación.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 14 de septiembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Viernes 2 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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