CIRCULAR 4/1998, de 22 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los modelos de información pública periódica semestral de las entidades de seguro, con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

El Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y las normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, ha supuesto, entre otras consideraciones, la sustitución del Plan de Contabilidad aprobado por Orden de 30 de julio de 1981, incorporando a la legislación nacional la normativa contable recogida en la Directiva 91/674/CEE, del Consejo de 19 de diciembre, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los grupos de seguros, regulando en materia contable, la actividad de las entidades aseguradoras en aquellos aspectos que le resulten propios, ajustándose en lo demás al desarrollo establecido por el Plan General de Contabilidad.

Debido a las diversas modificaciones tanto de contenido como de formato de presentación, que el nuevo Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y las normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras tendrán, sobre las cuentas anuales que se formulen en los ejercicios que se inicien a partir del 31 de diciembre de 1997, se hace necesario, en aras a una conveniente y oportuna armonización de los formatos de estados financieros públicos, modificar el modelo de información pública periódica semestral de las entidades de seguro, incluido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de enero de 1991, que ya fue adaptado mediante la Circular 3/1994, de 8 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modificaron los modelos de información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

Las modificaciones más sustanciales que se introducen en el modelo de información pública periódica semestral de las entidades de seguros son, de forma resumida, las siguientes:

En relación con el Balance de situación tanto individual como consolidado se producen cambios en la ubicación de algunos epígrafes, aparición de cuentas específicas y redenominacion de algunas cuentas.

En la cuenta de pérdidas y ganancias tanto individual como consolidada, se introduce una novedad relevante, al presentarse un resultado técnico financiero para los ramos distintos del de vida, otro para el ramo de vida y una cuenta no técnica.

Por su parte, el apartado de «Distribución por ramos de las primas y recargos netos» se adapta a la terminología del nuevo plan, y se denomina «Distribución por ramos de las primas imputadas», distinguiendo las primas imputadas directas y aceptadas de las cedidas y retrocedidas.

Por último, cabe señalar las adaptaciones que ha experimentado el apartado de «Instrucciones para la cumplimentación del informe semestral», eliminando, cambiando o ampliando, según los casos, las definiciones a incluir para los epígrafes y/o cuentas, que requerían mayor aclaración.

La disposición adicional tercera, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de enero de 1991, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar, en aspectos formales o de detalle, los modelos comprendidos en los anexos de la misma, y para introducir en ellos cuantas alteraciones tengan por objeto su adaptación a las modificaciones que puedan producirse en la normativa contable. Por esta razón, la presente Circular viene a modificar, en el sentido indicado, los modelos de información pública periódica semestral de las entidades de seguros con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

Para una mayor comprensión, la presente Circular incluye como anexo el modelo completo para la cumplimentación de la información pública periódica semestral de las entidades de seguros con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, recogiéndose en el mismo todas las modificaciones que se han contemplado anteriormente.

En su virtud, vistos los informes de la Dirección General de Seguros con relación a las modificaciones que afectan a la información pública periódica de las entidades de seguros, así como del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 22 de septiembre de 1998, ha dispuesto:

Norma primera.-Modificación del modelo de información semestral de las entidades de seguros con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

El modelo de información pública periódica semestral de las entidades de seguros con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, recogido en el anexo I de la Circular 3/1994, de 8 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de enero de 1991, sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, queda modificado de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente Circular, debiendo cumplimentarse con las instrucciones que figuran en el mismo.

Norma final.-La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a la información pública periódica relativa al primer semestre de 1999, y a las que con posterioridad a la misma deban ser objeto de remisión a esta Comisión Nacional.

Madrid, 22 de septiembre de 1998.-

El Presidente, Juan Fernández-Armesto Fernández España.

ANEXO I ( ver imágenes páginas 32898 a 32910)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Viernes 2 de Octubre de 1998. Disposiciones generales, Comisión Nacional Del Mercado De Valores.

Notas

  • Entrada en vigor 3 de octubre de 1998.

Materias

  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Formularios administrativos

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