REAL DECRETO 1662/1998, de 24 de julio, sobre ampliación y modificación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de conservación de la naturaleza.

Los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero, aprobaron los Acuerdos de Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7. a y 149.1.13. a y 23. a de la Constitución Española, y en los artículos 31.1.6 y 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Asimismo, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 8 de julio de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía por el que se amplía y modifican los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 8 de julio de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliados y modificados los medios patrimoniales identificados en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación y modificación de medios patrimoniales a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Francisco Pardo Piqueras, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de julio de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación y modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza, por los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a la normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

Los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero, aprobaron los Acuerdos de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7. a y8. a y 149.1.13. a y 23. a de la Constitución, y en los artículos 31.1.6 y 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación y modificación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan y modifican.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1.1, en los términos que en la misma se recogen.

Se modifica el traspaso de los bienes patrimoniales que se indican en la relación adjunta número 1.2.

Asimismo, se modifica la relación número 3 del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, en los términos que se recogen en la relación adjunta número 1.3.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían y modifican.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían y modifican se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

D) Fecha de efectividad de la ampliación y modificación de medios.

La ampliación y modificación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1998.

Y para que conste se expide la presente certificación en Toledoa8dejulio de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Francisco Pardo Piqueras.

RELACIÓN NÚMERO 1.

1 Fincas propiedad del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Cabida Hectáreas Provincia Término municipal Nombre de la finca Cuenca.

Iniesta. Solana de Armalletes II.........................................122,1500

Cuenca. Enguidanos. Cerro de los Golpes II...........................................460,9000 Ciudad Real. Navalpino. Parte de la Dehesa de Valdehornos...........................566,8700 Ciudad Real. Anchuras. Lagunilla.......................................................... 16,3529

Ciudad Real. Anchuras. Cerro Estenilla................................................... 20,5221

RELACIÓN NÚMERO 1.

2 Relación de fincas que se modifican

Cabida Hectáreas Nombre de la finca Término municipal Observaciones

Hoya Honda. Nerpio (Albacete). 621 Traspasada erróneamente en su totalidad 699,80 hectáreas por el Real Decreto 325/1996, de 23 de febrero, al haber incluido 78,80 hectáreas sitas en Puebla de Don Fadrique (Granada).

RELACIÓN NÚMERO 1.

3 Monte de utilidad pública perteneciente al Ayuntamiento de Cuenca cuya gestión y administración se traspasa

Superficie Hectáreas Provincia Monte Pertenencia Observaciones

Cuenca. El Hosquillo (que comprende parte de los montes denominados «Sierra de los Barrancos», número 119; «Cerro Gordo», número 108, y «El Pajarejo», número 115).

Ayuntamiento de Cuenca. 1.000

Queda sin efecto la excepción recogida en la llamada (1) de la relación número 3 del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso en materia de ICONA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 194 del Viernes 14 de Agosto de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 15 de agosto de 1998.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1998.

Materias

  • Castilla-La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente

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