Voglio sapere a riguardo di…
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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra
(Pamplona), con fecha 7 de abril de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 347/1994, promovido por doña María
Ángeles Lumbier Lazcoz, sobre suspensión voluntaria, temporal y parcial
de la producción lechera, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que, estimando parcialmente el presente recurso
contencioso-administrativo debemos declarar parcialmente nula por contraria
al ordenamiento jurídico la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación de 31 de enero de 1994, declarando el derecho de la
recurrente a ser indemnizada por la prórroga al período comprendido
entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993 del compromiso
de la suspensión temporal y parcial de su producción lechera en la cuantía
de seis ecus por cada 100 kilogramos de leche suspendidas. Se desestima
en todo lo demás dicho recurso."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996),
la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA).
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Viernes 17 de Julio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.