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En el recurso contencioso-administrativo número 1/338/1995,
interpuesto por la representación legal de don Emilio Combalia Goicoechea,
contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995,
por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el
concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños
y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado
la entrada en vigor del Acta Única Europea, se ha dictado por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta),
con fecha 29 de diciembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es
del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don José Ignacio Sainz
Orbegozo, en nombre y representación de don Emilio Combalia Goicoechea,
contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995,
por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el
concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños
y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado
la entrada en vigor del Acta Única Europea, sin que hagamos especial
condena al pago de las costas causadas."
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,
ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993),
el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Viernes 17 de Julio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.