Real Decreto 387/1998, de 13 de marzo, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, a que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, con siderándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. Las actividades declaradas prioritarias en relación con las materias primas minerales prioritarias se podrán acoger a los beneficios recogidos en la Ley para las mismas.

Mediante el Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, se efectuó la primera declaración, como prioritarias, de materias primas y actividades con ellas relacionadas, siendo posteriormente actualizada por diversos Reales Decretos, el último de los cuales, el Real Decreto 1719/1996, de 12 de julio, finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 1997.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declaran, desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, como prioritarias las materias primas minerales que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

Se declaran, desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el artículo 1.

Dado en Madrid a 13 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANEXO

Materias primas minerales

Barita.

Carbones.

Cinc.

Cuarzo.

Estaño.

Fluorita.

Glauberita y Thenardita.

Magnesita.

Materiales arcillosos especiales*.

Metales preciosos.

Piritas.

Potasas.

Rocas ornamentales**.

Uranio. / Caolín.

Celestina.

Cobre.

Diatomitas y Trípoli.

Feldespatos.

Fosfatos.

Hierro.

Manganeso.

Mercurio.

Níquel.

Plomo.

Recursos geotérmicos.

Talco.

Wolframio.

* Attapulgita, Caolinita, Montmorillonita (Bentonita), Sepiolita y Vermiculita.

** Arenisca, Caliza, Cuarcita, Diabasa, Dolomía, Gabro, Granito, Mármol, Pizarra y Serpentina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Sábado 28 de Marzo de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 Dediciembre de 1999.

Materias

  • Minerales

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...