Orden de 17 de diciembre de 1997 por la que se convocan becas de formación en el Instituto de la Mujer para 1998.

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Para hacer realidad tal propósito, y teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, resulta oportuno convocar concurso público para la adjudicación de becas de formación para el año 1998, condicionado a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos de dicho año, concepto 481.

A tal fin, las personas adjudicatarias de las becas participarán en las actividades formativas dentro del marco de los distintos programas que el Instituto de la Mujer desarrolle durante el año 1998.

Por cuanto antecede, se convoca concurso de méritos para la adjudicación de 10 becas de formación, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título académico correspondiente para cada una de las becas, según se especifica en el anexo I de la presente convocatoria, habiendo terminado los estudios conducentes a la obtención del mismo en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) No haber disfrutado de estas becas por un período de dos o más años, ya sea de forma consecutiva o en períodos de tiempo no correlativos.

2. Período, condiciones y cuantía

2.1 La duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 1998. Las personas seleccionadas podrán disfrutar, mediante resolución dictada por la Directora general del Instituto de la Mujer, previo informe favorable de la unidad donde han estado destinadas, de una prórroga de la beca durante el año 1999, hasta completar el período máximo de formación de dos años, siempre que existiera disponibilidad de crédito.

2.2 Las personas becadas deberán estar en situación de poder incorporarse al área correspondiente en la fecha de adjudicación y desplazarse dentro del territorio nacional o el extranjero si las necesidades de su proceso de formación lo requiere.

Las actividades de formación serán coordinadas por las responsables del área correspondiente, siendo obligatoria la presencia física en el centro de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Instituto de la Mujer podrá en cualquier momento revocar la concesión de la beca si no se aprovechara debidamente, a juicio de la persona responsable de la unidad correspondiente, la formación impartida, con obligación, en su caso, por parte del beneficiario, de reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses correspondientes.

Al término del período de formación se extenderá un certificado de los conocimientos adquiridos.

2.3 La cuantía de la beca será de 125.000 pesetas brutas mensuales (importe máximo anual 1.500.000 pesetas); su importe se hará efectivo en mensualidades vencidas. En el supuesto de inicio o término de la actividad formativa con posterioridad al 1 de un mes o antes del último día del mes respectivamente, se abonarán las cantidades que correspondan de acuerdo con el tiempo real de dedicación.

2.4 La concesión de la beca llevará aparejado un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria derivada de accidentes.

2.5 El disfrute de esta ayuda será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o prestación financiada con fondos públicos, incluida la prestación por desempleo.

2.6 La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del personal becario a la plantilla del mismo.

3. Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo II, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Las personas candidatas podrán presentar cuantas solicitudes consideren oportunas siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas.

Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en anexo I.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

d) Currículum vitae, con expresión de méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones realizados, todo ello debidamente documentado.

e) Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas la aportación de documentos que acrediten el conocimiento y/o experiencia en temas relacionados con la igualdad de oportunidades de las mujeres y con las actividades de la unidad donde se solicite realizar la formación, además de los méritos señalados para cada beca en el anexo I.

4. Subsanación de defectos

La subsanación de defectos en la solicitud, o en la fase de tramitación del expediente, se resolverá de acuerdo con las previsiones de los artícu los 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Proceso de selección

Para la selección de las personas candidatas se constituirá una Comisión de selección, presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue, e integrada por una funcionaria o funcionario responsable de cada una de las áreas, con categoría no inferior a Jefatura de Servicio. Dicha Comisión, una vez valorada la documentación presentada, elevará a la Directora general una relación de las personas seleccionadas.

Asimismo, la Comisión designará una relación de suplentes para el caso de que, durante el período de vigencia de la beca, se produjeran vacantes entre las personas becadas y la Directora general del Instituto considerara conveniente su sustitución por otra.

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" adjudicando las becas, así como la relación de suplentes. Esta Resolución les será notificada individualmente a las personas adjudicatarias de las becas y a las suplentes, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución.

6. Renuncia a la beca concedida. Suplencia

En el caso de renuncia a la beca concedida deberá presentarse la correspondiente solicitud debidamente fundamentada, dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer, liquidándose los derechos económicos de la misma de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 de esta convocatoria.

La renuncia no surtirá efectos hasta la fecha de su aceptación.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato/a suplente, según el orden de la relación de suplentes publicada en la Resolución. En este supuesto, el período de disfrute de la beca durará hasta el 31 de diciembre de 1998, pudiendo ser prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999, conforme a lo establecido en el apartado 2.1. En ningún caso el período de formación de una persona podrá superar los dos años, ya sea como titular inicial o como adjudicataria suplente.

7. Incidencias

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. Normativa general

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria y resolución.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

9. Recurso

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a este instituto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de diciembre de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 1998

Unidad / Número

de becas / Requisitos / Méritos

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS

Área de Salud y Servicios Sociales. / 2 / Licenciatura en Psicología y/o Sociología. / Conocimientos sobre aspectos sanitarios y programas relacionados con la salud y servicios sociales de las mujeres.

Conocimientos de inglés y/o francés.

Conocimientos de tratamiento de textos.

SECRETARÍA GENERAL

Consejería Técnica Área Jurídica. / 1 / Licenciatura en Derecho. / Conocimiento de temas relacionados con las mujeres.

Alto nivel hablado y escrito de inglés y/o francés.

Conocimientos de informática.

DIRECCIÓN GENERAL

Gabinete de Relaciones Internacionales

Servicio de Relaciones con América Latina. / 1 / Licenciatura en Derecho o Ciencias Políticas (rama internacional). / Experiencia y/o formación previa en cooperación internacional desde la igualdad de oportunidades.

Conocimientos de inglés y francés.

Conocimientos de tratamiento de textos y base de datos.

Servicio de Relaciones con Europa. / 1 / Licenciatura en Derecho o Ciencias Políticas (rama internacional). / Experiencia y/o formación en relaciones internacionales.

Experiencia y/o formación en temas relacionados con las políticas de igualdad de oportunidades de las mujeres.

Conocimientos de inglés y francés a nivel superior.

Conocimiento de tratamiento de textos y base de datos.

Dirección de Programas (Unión Europea). / 1 / Licenciatura en Derecho o Ciencias Políticas (rama internacional). / Experiencia y/o formación en relaciones internacionales.

Experiencia y/o formación en temas relacionados con las políticas de igualdad de oportunidades de las mujeres.

Conocimientos de inglés y francés a nivel superior.

Conocimiento de tratamiento de textos y base de datos.

Gabinete de Prensa. / 1 / Licenciatura en Ciencias de la Información, Sección Publicidad. / Conocimiento informático. Entorno Windows. Inglés y/o francés. Conocimientos sobre problemática de las mujeres en nuestro país.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y COOPERACIÓN

Área de Asociaciones. / 1 / Titulación superior. / Conocimiento en evaluación y valoración de programas sociales relacionados con las mujeres.

Conocimiento de sistemas de control financiero de subvenciones públicas.

Conocimiento en asociacionismo femenino.

Conocimiento informático a nivel de usuaria/o:

Entorno Windows.

Manejo de las aplicaciones Word y Excel.

Área de Estudios. / 1 / Titulación superior. / Licenciatura en Sociología, Ciencias Políticas, Psicología, Antropología, Pedagogía, Ciencias de la Educación, Geografía, Historia o Economía.

Conocimiento en estudios e investigaciones sobre mujeres y género.

Formación en metodología de la investigación en Ciencias Sociales o Humanas.

Conocimiento de procesadores de textos.

Conocimiento de los lenguajes informáticos más usuales y utilización de programas de bases de datos.

Manejo de SPSS.

Dominio de inglés y francés.

Centro de Información de los Derechos de la Mujer de Palma de Mallorca. / 1 / Licenciatura en Derecho. / Formación en Derecho de Familia, Derecho Laboral y Seguridad Social. Práctica jurídica en Derecho de Familia.

Conocimiento del idioma catalán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 9 del Sábado 10 de Enero de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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