Resolución de 18 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 26 de junio de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 314/93, promovido por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don José María Castroviejo y Bolíbar.

En cumplimiento de la sentencia de 26 de junio de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 314/93, promovido por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don José María Castroviejo y Bolibar, contra la Resolución de 15 de febrero de 1993, del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se dispuso el cese del recurrente en el puesto de Inspector de Servicios, nivel 28, así como contra la de 21 de mayo de 1993, que desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, ha recaído sentencia de la antecitada fecha, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro González Salinas actuando en nombre y representación de don José María Castroviejo y Bolíbar contra la Resolución de 15 de febrero de 1993, del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se dispuso el cese del recurrente en el puesto de Inspector de Servicios, nivel 28, así como contra la de 21 de mayo de 1993, que desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por contrarias a Derecho; reconociendo en su lugar el que asiste al recurrente para ser restituido en el puesto de trabajo de Inspector de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores con el nivel de complemento de destino que tenga asignado dicho puesto y efectos económicos y administrativos de la fecha en que se adoptó el acuerdo ahora anulado. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, José de Carvajal Salido.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 300 del Martes 16 de Diciembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...