Orden 189/1997, de 31 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de personal militar.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan las siguientes competencias:

1. En el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, en los ámbitos respectivos, las que figuran con los números de orden 1 al 5 en el anexo a esta Orden.

2. En el Director general de la Guardia Civil, en el ámbito de dicho Cuerpo, las que figuran con los números de orden 1, 2, 3 y 26 en el anexo a esta Orden.

Segundo.-A propuesta del Subsecretario de Defensa, del Director general de Personal y de los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos, se aprueban las siguientes delegaciones de competencias en las autoridades que se indican:

1. Del Subsecretario de Defensa: En los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos, en los ámbitos respectivos, las que figuran con los números de orden 6 al 14 en el anexo a esta Orden.

2. Del Director general de Personal:

a) En los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos, en sus ámbitos respectivos, las que figuran con los números 15 y 16 en el anexo a esta Orden.

b) En los Directores de Gestión de Personal de los Ejércitos, en sus ámbitos respectivos, las que figuran con los números de orden 17 al 24 en el anexo a esta Orden.

3. De los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos: En los respectivos Directores de Gestión de Personal, la que figura con el número de orden 25 en el anexo a esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 1997.

SERRA REXACH

ANEXO

Competencias en materia de personal militar delegadas en autoridades del Ministerio de Defensa

1. Publicación de la adquisición de la condición de militar de carrera.

2. Pérdida de la condición de militar de carrera por renuncia.

3. Pérdida de la condición de militar de carrera por ausencia del destino sin causa justificada por un período superior a seis meses.

4. Resolución de compromiso del personal Militar del Empleo de la categoría de Oficial por motivos extraordinarios de interés particular.

5. Resolución de compromiso del personal Militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales por los motivos extraordinarios de interés particular del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

6. Pase a la situación de servicios especiales por los motivos del apartado b) del artículo 26 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

7. Pase a la situación de servicios especiales por los motivos del apartado c) del artículo 26 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

8. Pase a la situación de servicios especiales por los motivos del apartado d) del artículo 26 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

9. Pase a la situación de servicios especiales por los motivos del apartado e) del artículo 26 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

10. Adquisición de la condición de Militar de Empleo de la categoría de Oficial.

11. Adquisición de la condición de Militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales.

12. Resolución de compromiso del personal Militar de Empleo de la categoría de Oficial por los motivos del apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo.

13. Resolución de compromiso del personal Militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales por los motivos de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

14. Ampliaciones de compromiso del personal Militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales.

15. Pase a la situación de excedencia voluntaria por los motivos del apartado b) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

16. Pase a la situación de excedencia voluntaria por los motivos del apartado c) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

17. Pase a la situación de excedencia voluntaria por los motivos del apartado a) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

18. Pase a la situación de excedencia voluntaria por los motivos del apartado d) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

19. Pase a la situación de excedencia voluntaria por los motivos del apartado e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

20. Pase a la situación de excedencia voluntaria por los motivos del apartado f) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

21. Pérdida de la condición de militar de carrera por los motivos del apartado b) del artículo 3 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

22. Pérdida de la condición de militar de carrera por los motivos del apartado c) del artículo 3 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

23. Pérdida de la condición de militar de carrera por los motivos del apartado d) del artículo 3 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

24. Pérdida de la condición de militar de carrera por los motivos del apartado e) del artículo 3 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

25. Pase a retiro del personal militar profesional, excepto Oficiales Generales.

26. Pase a la situación de disponible, cuando sea debido al cese en el destino por ascenso.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 266 del Jueves 6 de Noviembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 7 de noviembre de 1997.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...