Resolución de 11 de septiembre de 1997, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 697/1994, promovido por don Eduardo Navarro Paracuellos.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 13 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 697/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Eduardo Navarro Paracuellos, y de otra, como demandado, el Tribunal de Cuentas, representado y defendido por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra Resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de julio de 1994, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Navarro Paracuellos, contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno de este Tribunal de 17 de febrero y 10 de marzo de 1994, que determinaron el cese del recurrente en el puesto de Subdirector técnico en el departamento 4.o de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, puesto al que había accedido por el procedimiento de libre designación, y su reincorporación al organismo de origen.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eduardo Navarro Paracuellos, debemos anular y anulamos los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, de 17 de febrero y 10 de marzo de 1994, así como el del Pleno de ese Tribunal, de 28 de julio siguiente, que decretaron el cese del actor en el puesto de trabajo de Subdirector técnico del Departamento 4.o, Sección de Fiscalización de ese Tribunal. Y declaramos el derecho del recurrente a ser repuesto en dicho puesto de trabajo, con efectos retroactivos en orden a su antigüedad, y a la percepción de la diferencia retributiva dejada de percibir, entre la correspondiente al puesto de trabajo del que fue cesado y la del que ha venido ocupando; cuya determinación se deja a la fase de ejecución de sentencia.

No ha lugar a una condena por las costas procesales causadas.»

En su virtud, esta Presidencia del Tribunal de Cuentas, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de septiembre de 1997 (número 22/97), de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 11 de septiembre de 1997.-La Presidenta, Milagros García Crespo.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 232 del Sábado 27 de Septiembre de 1997. Otras disposiciones, Tribunal De Cuentas.

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