Resolución de 1 de agosto de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de Alcollarín, en la provincia de Cáceres, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 21 de febrero de 1992, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la preceptiva memoria resumen del proyecto.

Recibida la memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 1 de junio de 1992, la mencionada Dirección General dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las contestaciones recibidas.

La relación de consultados, y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», el 27 de junio de 1996. Durante su período de exposición al público no se presentó alegación alguna contra el proyecto.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas, con fecha 25 de octubre de 1996, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental.

Los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realizaba la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo II.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de Alcollarín (Cáceres) de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente presentado, se considera que el proyecto es ambientalmente viable si, además de incorporar las actuaciones y recomendaciones contenidas en el estudio de impacto ambiental, cumple las siguientes condiciones:

1. Protección de la calidad de las aguas: Se delimitará el borde de la zona de obras, no permitiéndose las instalaciones auxiliares, el vertido incontrolado de materiales, ni el paso de maquinaria fuera de dicho límite, prestándose la mayor atención a las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria, vigilando que en todo caso, se recojan la totalidad de líquidos usados y se proceda a su envío a gestor autorizado.

2. Explotación de canteras: Las canteras necesarias, de las cuales el estudio afirma que se hallan ya en funcionamiento y alejadas del área de influencia, deberán estar localizadas y conocidas sus características, para comprobar si tienen, o pueden llegar a tener, alguna de las mencionadas en el anexo 2, apartado 12, del Real Decreto 1131/1988, lo que obligaría a iniciar su propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Seguimiento y vigilancia: Las condiciones de esta declaración serán incluidas en el Plan de Vigilancia y Control que forma parte del estudio de impacto ambiental, y que será llevado a cabo por la figura del Supervisor Ambiental, el cual redactará un programa para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras propuestas. En él, se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través del órgano sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá:

Antes del comienzo de las obras:

Un informe sobre la situación de las canteras a que se refiere la condición 2.

Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Descripción de las medidas de protección de la calidad de las aguas realmente ejecutadas a que se refiere la condición 1.

Descripción de las medidas realmente ejecutadas de recuperación ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por la obra a que se refieren los puntos X-1 a X-6 del estudio de impacto ambiental.

Antes de la emisión del acta definitiva de las obras:

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación a que se refieren los puntos X-1 a X-6 del estudio. Este informe se emitirá además anualmente durante cinco años.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

4. Documentación adicional: La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos requeridos son los siguientes:

Programa para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras a que se refiere la condición 3.

5. Financiación de las medidas correctoras: Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en la memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuestos del proyecto de construcción, con especial énfasis en la dotación económica de la figura del Supervisor Ambiental durante la vigencia del Plan de Vigilancia y Control.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 1 de agosto de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

ICONA / X

Delegación del Gobierno en Extremadura / -

Agencia Medio Ambiente de Extremadura / X

Presidencia de la Junta de Extremadura / -

Confederación Hidrográfica del Guadiana / X

Instituto Universitario Estudios Desarrollo Regional / -

Consejería de Agricultura Industria y Comercio / -

Cátedra de Botánica, Facultad de Ciencias. Universidad de Extremadura / -

Gobierno Civil de Cáceres / -

Diputación Provincial de Cáceres / X

Ayuntamiento de Alcollarín / X

Ayuntamiento de Cáceres / -

Asociación «Vettonia» / -

C.O.D.A. / -

AEDENAT / X

FAT / -

ADENA / -

SEO / X

ADENEX / X

CEPA / X

Contenido ambiental de las respuestas recibidas

El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, manifiesta la proximidad al «Área de Interés Botánico de la Sierra de Guadalupe, Las Villuercas», por lo que aconseja contemplar en el estudio de impacto ambiental la protección del bosque y matorral mediterráneo, el efecto del cambio hídrico sobre las comunidades vegetales y animales afectadas, la alteración de hábitats y freno de la dispersión genética, la localización e influencia de la cantera y por último la habilitación de los bordes y la cola del embalse como albergue de la vida silvestre.

La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, considera que lo más importante es el impacto socioeconómico, debido a que el embalse inundará vegas muy fértiles, importantes para el desarrollo del municipio de Alcollarín.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, encuentra altamente positivo el impacto del proyecto, ya que producirá los efectos siguientes: Laminación de avenidas, regulación de las aportaciones, abastecimiento de agua a poblaciones, riegos de la vega del Alcollarín, establecimiento de zonas recreativas y creación de zonas húmedas. Propone que se estudien detenidamente las canteras que vayan a utilizarse, y que no se produzca polvo durante la fase de construcción.

La Diputación Provincial de Cáceres, considera primordial el aspecto social, dado que la presa resolverá los problemas de abastecimiento de agua y de riego de la zona.

El Ayuntamiento de Alcollarín se muestra totalmente favorable al proyecto, solicitando la construcción de una piscina natural y de un muro de contención.

AEDENAT, afirma que el proyecto esta dentro del llamado «Área importante para las aves número 110», por lo que considera que se produce un impacto negativo y directo, con efectos sinérgicos con la construcción de otras presas en la zona; impacto permanente e irreversible y además extensible sobre todo a los terrenos aguas abajo de la presa. Como medidas correctoras propone limitar estrictamente la superficie de actuación, establecer pantallas vegetales aun en edificios temporales, repoblar con especies caducifolias afines a las de la zona, evitar la construcción de un camino periférico al embalse y prohibir la navegación y el baño.

La Sociedad Española de Ornitología, expone que la obra no afecta a ningún Área de Importancia Internacional para las Aves. No obstante, advierte de la cercanía de dos de estas áreas.

ADENEX, repite las sugerencias de AEDENAT.

CEPA, hace constar su total desacuerdo con el aumento de la superficie regable cuando conlleva la alteración de espacios naturales y la destrucción de recursos tradicionales, afirmando que la obra se encuentra dentro del «Área número 110 de Importancia para las Aves», solicitando por tanto la paralización del proyecto.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

La obras se localizan en el término municipal de Alcollarín, sobre el río del mismo nombre que pertenece a la cuenca del Guadiana y forma parte del Sistema Hidráulico de la Zona Centro de Extremadura, y afectan a los términos municipales de Zorita, Abertura, Conquista de la Sierra y Santa Cruz de la Sierra. Su objetivo fundamental es el abastecimiento de agua, y como objetivos secundarios, aunque de gran importancia, están el apoyo a la Zona Regable del Canal de Orellana, laminación de avenidas, regulación de aportaciones y el uso recreativo.

La presa es de hormigón compactado, con 31 metros de altura sobre cimientos y con una capacidad de 51,64 hectómetros cúbicos, con una superficie inundable de 554 hectáreas.

Está dotada de tomas para regadío, para mantenimiento de caudal, y para abastecimiento; el embalse tiene dos azudes, en cola y en la margen izquierda; las vías de servicio son la de acceso a coronación, a la zona de recreo, la de reposición de accesos y la de acceso a galerías y pie de presa.

Entre la presa y el pueblo está proyectado construir una zona ajardinada y deportivo-recreativa con una superficie total de 12 hectáreas.

El inventario ambiental habla de una calidad atmosférica de media a alta, con un subsuelo granítico y metamórfico con escasas rocas sedimentarias, fundamentalmente de depósito aluvial, con pequeña pendiente de la red fluvial, lo que conforme suelos ricos en la vega de los ríos.

Las formaciones vegetales son en general de escaso valor, así como las comunidades faunísticas, resaltando únicamente la existencia de dos especies de peces clasificadas como endemismos ibéricos, y tres especies de anfibios consideradas como endemismos del cuadrante sudoccidental de la Península Ibérica.

El paisaje es fundamentalmente una penillanura, destacando únicamente la nota antrópica de las vallas de piedra.

El medio socioeconómico se caracteriza por la marcada pérdida de población desde mediados de siglo, con tasas de población activa muy débiles, y dedicada fundamentalmente a las actividades primarias.

Como impactos positivos se consideran sobre todo los socioeconómicos, como incremento de la mano de obra, abastecimiento de agua potable y posibilidades de ocio y de acogida turística.

En los impactos negativos destaca la pérdida de la vegetación en las zonas de infraestructuras, con la consiguiente alteración del paisaje y la pérdida de hábitats y efecto barrera para la fauna.

Entre las medidas correctoras, se encuentran las que afectan a la pérdida de suelo, con la minimización de viales y su desmonte y descompactación a la terminación de las obras con la obligada reforestación; asimismo se tomarán medidas para evitar la eutrofización de las aguas en la fase de funcionamiento, y se desaconseja la introducción de especies alóctonas de peces.

El Plan de Vigilancia y Control introduce la figura del Supervisor Ambiental, con la obligación de visitar las obras de dos a cuatro veces al mes, que será seguido de una actuación periódica para controlar las pérdidas de suelo, mantener la calidad del agua y vigilar la reforestación, así como realizar el control y la repoblación de la fauna.

Análisis del contenido

El estudio no define la ubicación precisa de las canteras, por lo que no se puede comprobar si es necesario iniciar su propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental, lo que podría retrasar la obra o paralizarla una vez comenzada.

No se relaciona la obra con otras pertenecientes al mismo Sistema Hidráulico, para detectar posibles sinergias.

En las aguas del río Alcollarín se menciona la existencia de un alga muy agresiva («azolla spp») con gran capacidad para tapizar completamente grandes superficies, y sin embargo, parece que se subvalora el riesgo de eutrofización de las aguas.

Entre los objetivos secundarios de la obra, figura el regadío, y sin embargo, no se hace mención del posible impacto del canal asociado, así como de los regadíos propiamente dichos, si es que fueran de nueva creación.

El Plan de Seguimiento y Vigilancia, que incluye la existencia de la figura del Supervisor Ambiental, no está acompañado del presupuesto concreto que permita llevarlo a cabo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 232 del Sábado 27 de Septiembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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