Orden de 12 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 2.857/1994, promovido por don Jaime Tejerizo Robles.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 24 de marzo de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 2.857/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Jaime Tejerizo Robles, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 4 de julio de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 15 de marzo de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Que estimando como estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Fernando Bertos García, en nombre y representación de don Jaime Tejerizo Robles, contra la Resolución dictada en fecha 4 de julio de 1994 por el Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, por delegación del Ministro del ramo, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 15 de marzo del mismo año, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), que denegó la solicitud de reintegro de gastos sanitarios, por importe de 168.739 pesetas, ocasionados en el sanatorio de "Nuestra Señora de la Salud", de Granada, por la asistencia prestada a la madre de los recurrentes, doña Victoria Robles Quiles, durante los días 11 al 15 de julio de 1993, debe anular y anula las referidas Resoluciones impugnadas, por no ser las mismas conformes a derecho, y, en su virtud, debe condenar y condena a la Administración demandada a que abone al mencionado actor la cantidad solicitada de 168.739 pesetas; sin expreso pronunciamiento en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V.V. I.I.

Madrid, 12 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 232 del Sábado 27 de Septiembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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