Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Leonardo Sanjosé Roig, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia, en sentencia de fecha 6 de junio de 1995, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,
Vengo en conmutar a don Leonardo Sanjosé Roig la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que satisfaga la indemnización impuesta en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 148 del Sábado 21 de Junio de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.