Real Decreto 254/1997, de 21 de febrero, sobre subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias.

El establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español es un principio recogido en el artículo 138 de la Constitución Española.

En este sentido, la subvención al transporte aéreo de residentes no peninsulares se configura como un instrumento más para el logro del citado objetivo.

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regula las subvenciones al transporte aéreo para los españoles residentes en dichas islas, que, ya desde el año 1988, se habían hecho extensivas a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

La finalidad de la subvención es facilitar el acceso de los residentes en Canarias al resto del territorio nacional, reduciendo los efectos económicos de la separación territorial y el hecho insular.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, mantiene el sistema de subvenciones, pero, con la finalidad de controlar la evolución de esta partida de gasto, establece una cuantía máxima de subvención para cada trayecto que se realice.

Dicha Ley autoriza al Gobierno para modificar la cuantía de las subvenciones o reemplazar el régimen vigente por otro sistema de compensación.

Con la entrada en vigor de la Ley se ha observado la conveniencia de ajustar las cuantías de la subvención, adecuándolas de modo más preciso al uso efectivo que, del transporte aéreo, realizan los residentes en Canarias.

En su virtud, oído el Gobierno de Canarias, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único.

La cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, actualmente vigentes, se determinará aplicando los porcentajes legalmente establecidos al importe del título de transporte con derecho a subvención, siempre que dicha cuantía no sea superior a las siguientes cantidades, que actuarán como límite de la subvención: Desplazamiento Canarias-resto del territorio nacional: 13.500 pesetas ida o vuelta y 27.000 pesetas ida y vuelta.

Disposición adicional única.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para dictar, conjuntamente, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de febrero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 54 del Martes 4 de Marzo de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 4 de marzo de 1997.

Materias

  • Canarias
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...