Resolución de 27 de enero de 1997, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de Delegación de atribuciones en el Inspector general del Transporte Terrestre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, corresponde al Director general del Transporte Terrestre (hoy de Ferrocarriles y Transportes por Carretera) resolver los recursos contra las sanciones que sean impuestas por otros órganos de la Administración del Estado.

Teniendo en cuenta el volumen de recursos se estima necesario agilizar su resolución delegando el ejercicio de esta competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Dirección general ha resuelto:

A partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» queda delegada en el Inspector general del Transporte Terrestre la resolución de los recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones sancionadoras dictadas por órganos de la Administración del Estado, atribuida a este centro directivo por el artículo 213.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada al mismo por el anexo I del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de enero de 1997.-El Director general, Fernando José Cascales Moreno.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 31 del Miércoles 5 de Febrero de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera
  • Ministerio de Fomento

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