Ley 7/1996, de 24 de octubre, de modificación del artículo 3.1 de la Ley 3/1991 de 25 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Artículo único.

Se aprueba la modificación del artículo 3.1 de la Ley de 25 de abril de 1991, del Consejo Económico y Social de Extremadura, quedando como sigue:

«3.1 El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el grupo primero en representación de las organizaciones sindicales; ocho el grupo segundo, en representación de las organizaciones empresariales, correspondiendo tres de ellos al sector agrario, y ocho el grupo tercero, correspondiendo uno de ellos a la FEMPEX, uno a usuarios y consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno a las Cajas de Ahorros de ámbito regional, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en la materias competencias del Consejo.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 24 de octubre de 1996.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 139, de 30 de noviembre de 1996)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 8 del Jueves 9 de Enero de 1997. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma De Extremadura.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de noviembre de 1996.
  • Publicada en el Doe núm. 139, de 30 de noviembre de 1996.

Materias

  • Consejos Económicos y Sociales
  • Extremadura

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