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La Constitución Española dispone en su artÃculo 149.1.20.ªque el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marÃtimas y puertos de interés general. Asimismo, el artÃculo 149.1.6.ª y 8.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.
La Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, dispone en su artÃculo 2.c) que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de transporte marÃtimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, y en su artÃculo 6, que el ejercicio de esta competencia se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el artÃculo 149.1.20.ª de la Constitución.
El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÃa para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, esta Comisión adoptó, en su reunión del dÃa 25 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÃa para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del dÃa 5 de julio de 1996,
D I S P O N G O :
ArtÃculo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÃa para Galicia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte marÃtimo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del dÃa 25 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
ArtÃculo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, asà como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allà especificados.
ArtÃculo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
ArtÃculo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÃa y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Fomento, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «BoletÃn Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 5 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa RodrÃguez Pascual y don Alfonso Vaquero MarÃn, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÃa para Galicia,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el dÃa 25 de junio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de transporte marÃtimo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
El artÃculo 149.1.20.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marÃtimas y puertos de interés general. Por su parte, el artÃculo 149.1.6.ª y 8.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artÃculo 2 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferida la competencia exclusiva en materia de transporte marÃtimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, y según su artÃculo 6, ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el artÃculo 149.1.20.ª de la Constitución.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÃa para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, asà como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones, asà como de los medios adscritos a las mismas, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte marÃtimo.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marÃtimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la misma Comunidad, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
De conformidad con el artÃculo 149.1.20.ª de la Constitución, quedan reservadas al Estado, en los términos de la legislación vigente, las funciones relativas a marina mercante, abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marÃtimas y puertos de interés general.
D) Funciones en cooperación.
1. La Comunidad Autónoma informará, con carácter preceptivo, la autorización, modificación o extinción de lÃneas regulares de transporte marÃtimo entre puertos o puntos de otros ámbitos territoriales que lleven a cabo, también, actividades entre puertos o puntos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma se facilitarán la información relativa a registro de lÃneas de transporte, autorizaciones de lÃneas y otros datos estadÃsticos, asà como cualquier información que resulte de interés para ambas Administraciones.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 1.371.930 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÃodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de EconomÃa y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del dÃa 1 de octubre de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 25 de junio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Rosa RodrÃguez Pascual y Alfonso Vaquero MarÃn.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte marÃtimo
(Datos del Presupuesto del Estado para 1996)
Sección 17: Ministerio de Fomento.
Servicio 32: Dirección General de la Marina Mercante.
Programa 514-A: Seguridad del tráfico marÃtimo.
Pesetas
CapÃtulo I:
ArtÃculo 12 / 2.000.000
Total coste efectivo / 2.000.000
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 31 de Julio de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.