Voglio sapere a riguardo di…
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En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.795/1992, interpuesto por la representación legal de don Enrique Pesquero Granullaque, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Enrique Pesquero Granullaque, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho, sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1996), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 23 de Abril de 1996. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.