Decreto 4/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica la denominación del Municipio de Enmedio por la de Campoo de Enmedio.

El Ayuntamiento de Enmedio (Cantabria), ha estimado conveniente modificar su actual denominación por la de Campoo de Enmedio.

En sesión ordinaria plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Enmedio, el 27 de diciembre de 1994, se adoptó acuerdo de aprobar el expediente de cambio de denominación del municipio.

Por dicha Corporación municipal se aducen entre otras, las siguientes razones:

Primero.-Antaño se denominó Hermandad de Campoo de Enmedio, luego municipio de Enmedio, simplemente.

Segundo.-Está situado entre los de Campoo de Yuso y Hermandad de Campoo de Suso, en el valle de esa denominación general, de gran personalidad.

De otra parte, en el período de exposición pública no se han producido reclamaciones.

Se trata de recuperar el nombre de Campoo de Enmedio que parece muy acorde con la realidad geográfica e histórica.

El expediente se sustanció conforme a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, siendo aprobado por el Ayuntamiento Pleno conforme establece el artículo 22.2,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Real Academia de la Historia emitió informe en sentido favorable.

En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de 30 de diciembre de 1981, y que el artículo 26 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, ya citado, atribuyen a las Comunidades Autónomas la aprobación de los expedientes de cambio de nombre de los municipios, y habida cuenta de lo establecido en el artículo 4.2.b), del Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria con fecha 29 de octubre de 1982, sobre asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local, a propuesta del ilustrísimo señor Consejero de Presidencia, vistos los informes favorables y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se modifica la denominación del municipio Enmedio, que pasará a llamarse en lo sucesivo municipio de Campoo de Enmedio.

Artículo 2.

Por la Consejería de Presidencia se comunicará esta modificación de nombre a la Administración del Estado, a los efectos previstos en el artículo 14 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre, que modifica, parcialmente, el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Santander, 2 de febrero de 1996.-El Presidente del Consejo de Gobierno, José Joaquín Martínez Sieso.-El Consejero de Presidencia, Emilio del Valle Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 23 de Abril de 1996. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cantabria.

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