Resolución de 3 de abril de 1996, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 6 de abril de 1996.

Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 6 de abril de 1996 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:

Precios máximos en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

Gasolinas auto / Gasóleo

I. O. 97 (súper) / I. O. 92 (normal) / I. O. 95 (sin plomo) / A

77,2 / 74,2 / 72,8 / 60,6

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de abril de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Viernes 5 de Abril de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 6 de abril de 1996.

Materias

  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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