Real Decreto 363/1996, de 23 de febrero, por el que se indulta a don Andrés Mateos Delgado.

Visto el expediente de indulto de don Andrés Mateos Delgado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1994, revocatoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles, de fecha 5 de mayo de 1994, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 250.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir durante seis meses, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 8 de diciembre de 1992, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

Vengo en indultar a don Andrés Mateos Delgado la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 65 del Viernes 15 de Marzo de 1996. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia E Interior.

Otras ediciones del BOE

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...