Orden de 27 de febrero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/190/1990, interpuesto por don Ignacio Llatas Escríg.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/190/1990, interpuesto por la representación legal de don Ignacio Llatas Escrig, contra la denegación presunta de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios que le ocasionó la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de octubre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la petición de indemnización de daños y perjuicios solicitada a la Administración General del Estado por la representación de don Ignacio Llatas Escrig, indemnización postulada por los daños que dice le ocasionó la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, declarando la conformidad a Derecho de la denegación de la misma, producida por silencio administrativo por haber prescrito la acción ejercitada, al haberlo sido fuera del plazo de un año legalmente establecido. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien ordenar que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 65 del Viernes 15 de Marzo de 1996. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.

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