Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula la creación del Observatorio de la Distribución Comercial.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de mayo de 1995, prevé la creación de un Observatorio de la Distribución Comercial, para realizar un adecuado seguimiento de la evolución del sistema de distribución comercial en España y que, a su vez, elabore estudios, evalúe la información existente y valore la evolución del sector.

Este Observatorio nace de la necesidad de dar una respuesta adecuada a la detección de los desequilibrios existentes en la distribución comercial y conocer en profundidad los nuevos fenómenos comerciales que se van produciendo.

A estos efectos, la puesta en funcionamiento de un órgano consultivo que favorezca la participación de distintos agentes, expertos en distribución comercial, con el fin de realizar informes y dictámenes sobre el aumento de los procesos de integración y concentración de los sectores de la distribución y fabricación, crecimiento de las centrales de compra, incremento de la especialización en el comercio, incorporación y difusión de las nuevas tecnologías, formación y efectos de la distribución comercial española como consecuencia de nuestra integración en la Unión Europea, así como sobre otras cuestiones de interés general, se considera una medida idónea y un cauce adecuado para conseguir los objetivos indicados.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, tengo a bien disponer:

Primero.-Con el nombre de Observatorio de la Distribución Comercial se crea un órgano consultivo, asesor y de colaboración en materia de comercio, adscrito al Ministerio de Comercio y Turismo (Dirección General de Comercio Interior), que actuará como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de distribución comercial.

Segundo.-Son funciones del Observatorio de la Distribución Comercial:

a) Elaborar los informes sobre política comercial que le sean solicitados por la Dirección General de Comercio Interior.

b) Elevar a la Dirección General de Comercio Interior propuestas de interés para la política de comercio interior en el Estado español.

c) Producir información, mediante el encargo a sus componentes de la aportación de datos en informes sobre problemas concretos.

d) Evaluar la información existente.

e) Valorar la evolución del sector comercial, realizando comunicaciones sobre los distintos aspectos que configuran el sistema de distribución comercial, y más concretamente, elaborando un informe de síntesis sobre la distribución comercial en cada año y los resultados de la aplicación del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

Tercero.-El Pleno del Observatorio se compondrá de los miembros siguientes:

a) El Presidente, que será el Director general de Comercio Interior, que podrá delegar en la persona que determine.

b) El Vicepresidente que será el Subdirector general de Estudios y Modernización del Comercio.

c) Hasta diez Vocales nombrados por el Ministro de Comercio y Turismo a propuesta del Director general de Comercio Interior, escuchados los sectores afectados, y que deberán ser expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito del comercio interior procedentes de todo el territorio nacional. Estos Vocales podrán ser sustituidos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Un Coordinador que será nombrado por el Director general de Comercio Interior entre los diez Vocales aludidos.

e) Un Secretario que será nombrado por el Presidente entre los funcionarios de la Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio, titulares de un puesto de trabajo ya existente en la relación de puestos de Trabajo de la Dirección General de Comercio Interior.

El nombramiento de los Vocales será por el plazo de un año renovable por períodos iguales.

En caso de ausencia por enfermedad o de cualquier otra causa justificada, el Vicepresidente, el Coordinador, o el Secretario serán sustituidos por las personas que determine el Presidente.

Cuarto.-El Pleno del Observatorio de Distribución Comercial se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad de los miembros del Observatorio.

Compete al Presidente convocar las reuniones del Pleno del Observatorio con, al menos, diez días de antelación y fijar el orden del día.

El plazo de la convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia.

El Pleno del Observatorio podrá constituir Comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés en materia de comercio (laborales y fiscales, entre otros).

Podrá acordarse la comparecencia, en los grupos de trabajo, de representantes de los sectores afectados.

El Observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el Observatorio de la Distribución Comercial se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Los gastos derivados de su funcionamiento y elaboración de estudios no supondrán, en ningún caso, aumento del gasto público y se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Comercio y Turismo.

Los gastos por asistencia a reuniones de los Vocales de este órgano colegiado, se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Sexto.-El Subsecretario de Comercio y Turismo queda facultado para llevar a cabo los Convenios con entidades públicas que estime necesarios, para la mejor consecución de los fines que se persiguen con la creación del Observatorio.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 1996.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 42 del Sábado 17 de Febrero de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Comercio Y Turismo.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de febrero de 1996.

Materias

  • Dirección General de Comercio Interior
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Observatorio de la Distribución Comercial
  • Organización de la Administración del Estado

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