Resolución de 20 de diciembre de 1995, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la de 31 de mayo de 1994 que desarrolla la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994 de colaboración con las Corporaciones locales para contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El número 3 «Procedimiento de reintegro de la subvención» del apartado III «Procedimiento para la transferencia de fondos y justificación del gasto» de la Resolución de 31 de mayo de 1994, del Instituto Nacional de Empleo ha establecido, en desarrollo del artículo 11.3 de la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14 y del 29), un sistema de reintegro de la subvención otorgada por la del Instituto, que ha resultado poco eficaz para la consecución del fin previsto, en cuanto «recuperación» de cantidades indebidamente percibidas, por incumplimientos de las condiciones y requisitos determinados para su concesión.

Por otra parte, el procedimiento diseñado ha venido a suscitar, en ocasiones, dudas sobre su aplicación real, al aludir a actuaciones que se enmarcan más en el ámbito de acción correspondiente al procedimiento de apremio, según se establece en el Reglamento General de Recaudación.

En consecuencia con lo anterior, a fin de disponer de un procedimiento de reintegro, que pueda ser aplicado de forma efectiva, en el ejercicio de la autorización conferida en la disposición final de la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, resuelve:

Artículo único.-El número 3 «Procedimiento de reintegro de la subvención» del apartado III «Procedimiento para la transferencia de fondos y justificación del gasto» de la Resolución de 31 de mayo de 1994, del Instituto Nacional de Empleo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 151 (página 20425, segunda columna), de 25 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

«3. Reintegro de la subvención.

Si por la comprobación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de la "certificación de pago final" (anexo 2.3) y del informe fin de obra (anexo 3), se deduce que la cantidad a reintegrar no es la correcta, o que no ha sido ingresada en la cuenta bancaria del Banco de España, de titularidad de la Dirección Provincial del INEM, o por actuaciones de oficio o denuncia, se compruebe el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la resolución concesoria de la subvención, se iniciará, según la naturaleza y causas del incumplimiento, el procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

El procedimiento de reintegro, en los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciará mediante escrito de la Dirección Provincial del INEM, dirigido a la entidad local, perceptora de la subvención, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

Transcurrido el plazo de alegaciones, sin que éstas se hubiesen formulado o desestimadas éstas por falta de prueba, la Dirección Provincial del INEM dictará Resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la Resolución. Contra esta Resolución, se podrá interponer por la entidad local recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como así se prevé en la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre).

Transcurrido el plazo dado en la resolución de reintegro, sin que éste se haya efectuado, la Dirección Provincial del INEM procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.

Las cantidades a reintegrar tendrán, en todo caso, la consideración de ingresos de derecho público.»

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-El Director general del Instituto, Alberto Elordi Dentici.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales, Interventor delegado y Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 18 del Sábado 20 de Enero de 1996. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Materias

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