Real Decreto 2062/1995, de 22 de diciembre, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Ciencias Empresariales de la Universidad Oberta de Cataluña.

Aprobados por la Universidad Oberta de Cataluña, reconocida como Universidad privada por Ley 3/1995, de 6 de abril, de la Generalidad de Cataluña, los planes de estudio que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Ciencias Empresariales, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación de los referidos títulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 916/1992, de 17 de julio, y 1422/1990, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 386/1991, de 22 de marzo, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Ciencias Empresariales y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se homologan los títulos de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Ciencias Empresariales de la Universidad Oberta de Cataluña, reconocida como Universidad privada, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.

2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2 del presente Real Decreto.

3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2.

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Oberta de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

(ANEXO OMITIDO)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 15 del Miércoles 17 de Enero de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de enero de 1996.

Materias

  • Ciencias Empresariales
  • Homologación de títulos académicos
  • Planes de estudios
  • Psicopedagogía
  • Universidad Oberta de Cataluña

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...