Corrección de errores de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

Advertidos errores en el texto de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, del 22, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 22611, segunda columna, cuarto párrafo, segunda línea, donde dice: «... de los artículos 77 a 89, ...», debe decir: «... los artículos 77 a 89, ...».

En la página 22612, segunda columna, artículo 23, apartado 2, primera línea, donde dice: «... por el ordenamiento tributario los términos empleados...», debe decir: «... por el ordenamiento tributario, los términos empleados...».

En la página 22614, primera columna, artículo 58, apartado 2, párrafo c), primera línea, donde: «... de demora que será el interés...», debe decir: «... de demora, que será el interés...».

En la página 22615, segunda columna, artículo 79, párrafo e), quinta línea, donde dice: «... no se encuentren sujetos a tributación...», debe decir: «... no se encuentren sujetas a tributación...».

En la página 22617, segunda columna, artículo 84, segunda línea, donde dice: «... del artículo anterior sancionadas...», debe decir: «... del artículo anterior, sancionadas...». Y, en la cuarta línea, donde dice: «... adicionalmente cuando de la infracción...», debe decir: «... adicionalmente, cuando de la infracción...».

En la página 22618, primera columna, artículo 87, el primer párrafo del apartado 3 debe sustituirse por el siguiente: «3. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción tributaria grave represente más del 50 por 100 de las cantidades que hubieran debido ingresarse y excediera de 5.000.000 de pesetas, concurriendo, además, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 82, apartado 1, letras b) o c), de esta Ley, los sujetos infractores podrán ser sancionados, además, con:».

En la página 22618, segunda columna, artículo 89, apartado 2, cuarta línea, donde dice: «... se formulará previa petición del interesado por el Director...», debe decir: «... se formulará, previa petición del interesado, por el Director...».

En la página 22619, segunda columna, artículo 107, apartado 4, párrafo a), cuarta línea, donde dice: «... entidad residente y no residente...», debe decir: «... entidad residente o no residente...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 245 del Viernes 13 de Octubre de 1995. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

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