Circular 1/1995, de 30 de junio, del Banco de España, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, sobre Sistema Nacional de Intercambios, Norma SNCE-004, Subsistema general de cheques y de pagarés de cuentas corrientes, incorporación de nuevos documentos.

La satisfactoria evolución experimentada hasta la fecha por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE) aconseja la adopción de medidas que permitan proseguir dicha evolución; medidas tales como las dirigidas a superar los obstáculos que, en estos momentos y por distintas causas, mantienen algunos documentos excluidos de los subsistemas que ya están en funcionamiento.

Por lo que respecta al Subsistema general de cheques y de pagarés de cuentas corrientes, la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, que lo regula, dispone en su Norma Tercera, según nueva redacción dada por la Circular del Banco de España 5/1991, de 26 de julio, la exclusión de la presentación en el Subsistema de, entre otros, los documentos que tengan las siguientes características:

Las nuevas presentaciones de aquellos documentos que hubieran sido devueltos total o parcialmente.

Los endosados.

Teniendo en cuenta que el objetivo último del SNCE, y por tanto del Subsistema general de cheques y de pagarés de cuentas corrientes, es la incorporación de todos los documentos de este tipo, por la presente Circular se adoptan medidas que permiten incidir en los documentos de las características mencionadas, levantando la exclusión que pesa sobre algunos de ellos.

Por lo que se refiere a los documentos que puedan ser objeto de nueva presentación, dado el carácter meramente operativo de las razones que en cada momento puedan justificar su exclusión del Subsistema, la nueva redacción del inciso correspondiente establece que la fijación del número de veces que un documento puede presentarse en el Subsistema se difiere a las instrucciones operativas correspondientes de la Circular 11/1990.

Respecto a los documentos que estén endosados, y si bien se sigue manteniendo su exclusión del Subsistema, la nueva redacción del inciso correspondiente eliminará algunos problemas que en la actualidad, por el carácter genérico de su texto, suscita la interpretación estricta de dicho inciso, lo que se espera tendrá el efecto de incorporar al Subsistema muchos documentos que hoy puedan estar siendo desviados del mismo por aparente endoso.

Por todo cuanto antecede, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto la aprobación y publicación de la presente Circular.

Norma primera.

Se da nueva redacción al inciso dos del párrafo segundo de la Norma Tercera de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, según redacción dada por la Circular del Banco de España 5/1991, de 26 de julio, de acuerdo con el siguiente texto:

«-Los endosados. A los solos efectos de su compensación a través del Subsistema regulado en la presente Circular, no se considerarán como endosados aquellos documentos nominativos en los que figure al dorso como única firma la de su beneficiario y éste sea el titular de la cuenta en la que la entidad tomadora haya de abonar el importe correspondiente.»

Norma segunda.

Se da nueva redacción al inciso quinto del párrafo segundo de la Norma Tercera de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, según redacción dada por la Circular del Banco de España 5/1991, de 26 de julio, de acuerdo con el siguiente texto:

«-Las nuevas presentaciones de aquellos documentos que hubieran sido devueltos por impago total o parcial el número de veces que se establezca en las instrucciones operativas correspondientes.»

Madrid, 30 de junio de 1995.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Sábado 8 de Julio de 1995. Disposiciones generales, Banco De España.

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